Gómez Alzaga, Félix Gabino contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
El actor demandó por expropiación inversa reclamando indemnización por tierras y daños derivados de canalización. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios: ordenó recalcular intereses sobre el capital fijado a la fecha de la desposesión ($15.097,25) y remitió autos a la instancia de origen para que determine el valor de la tierra ($/ha.) conforme a los parámetros expuestos.
¿Quién es el actor?
Félix Gabino Gómez Alzaga, expropiado.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa (valor de la tierra, rubros relativos a desvalorización del remanente, indemnización por puente, alambrados, manga y corral; intereses desde la desposesión).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo parcialmente lugar a los dos recursos extraordinarios interpuestos (por la Fiscalía de Estado y por el actor). Se ordenó que los intereses se calculen sobre el capital de $15.097,25 determinado a la fecha de la desposesión, aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago; y se devolvieron los autos a la instancia de origen para que determine el valor de la tierra ($/ha.) según los parámetros expuestos. Se impusieron costas en el orden causado conforme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización debe ser justa e integral. '...Ello no está dicho expresamente en la Constitución, pero surge del carácter de la indemnización, que es un resarcimiento. Indemnizar quiere decir dejar indemne o sin daños lo que equivale a dar al expropiado el mismo valor de la propiedad que se le expropia. La expropiación no debe empobrecer ni enriquecer al expropiado: debe dejarlo en igual situación económica. De allí que el valor que se le expropia sea el objeto de la obligación resarcitoria que tiene el expropiante, y que si bien ese valor se expresa o mide en dinero, la deuda no sea dineraria sino de valor...' (Bidart Campos, Germán J.; 'Régimen Constitucional de la expropiación', LL, 155-956)."
"Tal solución no implica una actualización, reajuste o indexación, sino el cumplimiento del deber de indemnizar a valores actuales, en consideración a derechos constitucionales debidamente reconocidos (arts. 14, 17, Const. nac.; 2511, Cód. Civ.)."
"Lo cierto es que el valor establecido por el Tribunal de Alzada dista mucho de corresponderse con los determinados por los expertos con criterio de actualidad. Así, el perito Giménez Bacigalupo estableció la suma de $4.000 al mes de mayo de 2006 y el perito González Lima $6.447 a septiembre de igual año (v. fs. 349, 383 y 487). De esta manera queda evidenciado el absurdo denunciado, pues la Cámara, luego de receptar el criterio que esta Corte asumiera ... determinó el precio o valor de la tierra expropiada en una cantidad que en nada se compadece con los dictámenes periciales ... representando tan sólo el 20% del valor (mínimo) indicado por el perito Giménez Bacigalupo a esa época 'actual'. Y el 15% del que determina el perito González Lima (v. fs. 487)."
Sentencia (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 502/514, estableciéndose que los intereses se calcularán sobre el capital de $ 15.097,25 determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde ese momento y hasta el efectivo pago. ... Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 493/501, debiendo volver los autos a la instancia de origen para que determine el valor de la tierra expropiada ($/ha.) según los parámetros expuesto en el presente. Costas por su orden (arts. 68, 2da. pte. y 289, CPCC)."
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