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Tribunal Superior

Zuccardi, Sofía Juana y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa

Reclamo de expropiación inversa por desapoderamiento de parcelas rurales y fijación de indemnización. La Corte, por mayoría, hace parcialmente lugar al recurso extraordinario: confirma que la indemnización debe respetar criterio de actualidad conforme a la sentencia de primera instancia, pero revoca aspectos relativos al cálculo de los intereses, ordenando que se calculen sobre el capital fijado a la fecha de la desposesión y con la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106271
Expropiacion inversa Justa indemnizacion Valor de la cosa Ley 5.708 Intereses Actualizacion / criterio de actualidad Derecho de propiedad Tasa pasiva banco provincia Costas Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Sofía Juana Zuccardi y otros (Andrés M. Pagella, Javier R. Pagella, Raúl A. Pagella).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por expropiación inversa por desapoderamiento parcial de inmuebles rurales (parcelas 172-h y 172-an) por obra pública ("Canal de Drenaje Laguna Murphy al Canal Jauretche"), con reclamo del valor de la tierra, depreciación del remanente, mejoras (molino) e intereses; se planteó inconstitucionalidad de la ley 11.192 y del art. 8 de la ley 5.708.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca el fallo recurrido en lo referente a la modalidad de cálculo de los intereses: los accesorios deben calcularse sobre el capital fijado a la fecha de la desposesión y desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. En lo demás se confirma la valoración efectuada por la Cámara respecto de la cuantía actualizada de la indemnización y la admisión del rubro por la construcción del molino; costas de alzada y de la instancia extraordinaria en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que determinar el justo valor expropiatorio a través del análisis de la prueba producida en la causa -fundamentalmente la pericial- constituye una tarea propia y privativa de los jueces de las instancias ordinarias, que solo puede ser objeto de revisión en la instancia extraordinaria si se demuestra que en el pronunciamiento impugnado se ha incurrido en absurdo ... Se advierte al respecto que dicho vicio lógico no se encuentra configurado en autos."

"A tenor del desfase económico vivido en nuestro país, puesto en evidencia a través de las pericias acompañadas en autos ... advierto que de establecerse la indemnización estrictamente conforme el sistema previsto en el art. 8 de la referida ley, no se reemplazaría el valor de la cosa en el patrimonio del expropiado y, de ese modo, se vería vulnerado el derecho de propiedad del actor. Es por ello que, para establecer la cuantía de la indemnización, corresponde efectuar una interpretación sistémica del esquema indemnizatorio establecido por la ley expropiatoria provincial a la luz de lo normado por el art. 17 de la Constitución nacional, con el objeto de establecer, en cada caso, la 'justa' indemnización que el propietario desposeído reclama."

"El art. 8 de la ley 5.708 establece, en lo que aquí interesa: 'Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión...'"

Bloque dispositivo (sentencia): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el fallo recurrido en lo concerniente a la tasa de interés, la que ha de calcularse sobre el capital que surge de la sentencia de primera instancia -al reflejar valores a la fecha de la desposesión- y por el período comprendido entre esta última fecha y el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Las costas de alzada y las de esta instancia extraordinaria se imponen en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del juez Negri sostuvo que la actualización conforme valores actuales no implica indexación y que la Cámara no incurrió en absurdo; votó por la negativa al recurso. Los jueces Soria y Pettigiani (y adhesores) votaron por la afirmativa en lo esencial: revocaron la conversión a moneda extranjera y la fijación fuera de la fecha de la desposesión, confirmando valores de primera instancia y ordenando cálculo de intereses sobre el capital a la fecha de la desposesión; Kogan, de Lázzari, Violini y Kohan acompañaron la solución mayoritaria que, sin perjuicio de reconocer la posibilidad de fijar valor con criterio de actualidad cuando la desposesión y la falta de pago son antiguas, resolvió específicamente sobre la tasa y su cálculo. Hubo discrepancia en materia de distribución de costas: Negri (minoría) entendió inconstitucional el art. 37 de la ley 5.708 sobre distribución automática de costas; la mayoría impuso costas conforme lo resuelto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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