Juzgado de Faltas de Exaltación de la Cruz-Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz. Conflicto art. 161 inc. 2°, Const. prov. en autos: 'Sanchez, Micaela s/Denuncia'.
Conflicto de competencia entre Juzgado de Paz y Juzgado de Faltas por denuncia de ataque de perros de raza Pitbull. La Corte hizo lugar al conflicto y atribuyó la competencia al Juzgado de Faltas municipal en razón de la especialidad de la ley 14.107, que prevé el juzgamiento por la Justicia de Faltas.
¿Quién es el actor?
Titular del Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz (promovió el conflicto de competencia).
¿A quién se demanda?
Titular del Juzgado de Faltas Municipal de Exaltación de la Cruz (parte en el conflicto sobre competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué órgano jurisdiccional debe entender en la denuncia presentada por Micaela Sánchez por la agresión sufrida por perros de raza Pitbull en la vía pública (atribución de competencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al conflicto de competencia y se atribuyó la competencia al Juzgado de Faltas municipal de Exaltación de la Cruz. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. La citada ley 14.107 establece la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales (art. 1), determinando qué animales deben considerarse comprendidos en esa norma (art. 2 y anexo I), creando un Registro de Propietarios de Perros de la Provincia de Buenos Aires (art. 3). En cuanto al juzgamiento de las infracciones dispone que estará a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se regirá por lo establecido en el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8.751/77 (art. 11)."
"Siendo así, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47, inc. 'a' del decreto ley 8.031/73, y atendiendo a la especificidad de la ley 14.107 -dictada con posterioridad al Código de Faltas provincial- considero que en los supuestos como los denunciados en este caso el legislador provincial, con el objeto de 'resolver la problemática resultante del creciente número de accidentes causados por ciertas razas caninas' (ver los fundamentos de la ley 14.107), ha regulado en forma especial la cuestión, al atribuir la competencia para su juzgamiento a los órganos jurisdiccionales del decreto ley 8.751/77 (conf. causa B. 73.933, 'Juzgado de Faltas de Exaltación de la Cruz', sent. de 13-IV-2016)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar al conflicto de competencia promovido por la titular del Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz y atribuir la competencia al Juzgado de Faltas municipal de Exaltación de la Cruz para entender en la presente denuncia (arts. 161, inc. 2 y 196, Const. prov.)."
Otros antecedentes relevantes: Denuncia de fecha consignada en el expediente por Micaela Sánchez por mordedura en pantorrilla izquierda por perro Pitbull mientras transitaba por la vía pública (fs. 1-4). El Juzgado de Paz se declaró incompetente en aplicación de la ley 14.107; el Juzgado de Faltas municipal se declaró incompetente en atención al decreto ley 8.031/73, art. 46 y 47, devolviendo las actuaciones; la Sala remitió a la Suprema Corte. Dictamen del Procurador General aconsejó atribuir la competencia al Juzgado de Faltas municipal (fs. 35/37). La decisión se fundó en la especialidad de la ley 14.107 y en que ésta atribuye el juzgamiento a la Justicia de Faltas conforme al decreto ley 8.751/77.
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