Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra Parque Industrial Los Libertadores. Expropiación
Acción expropiatoria por ensanche de la Ruta Provincial Nº 6 contra Parque Industrial Los Libertadores. La Corte, por mayoría, hace parcialmente lugar al recurso extraordinario: fija que los intereses se calculen sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión ($150.820) con la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la desposesión hasta el pago; confirma imposición de costas conforme decidido.
¿Quién es el actor?
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (actora/expropiante; en la instancia de origen la Fiscalía de Estado intervino).
¿A quién se demanda?
Parque Industrial Los Libertadores S.A. (expropiada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación de fracciones para la obra de ensanche y remodelación del tramo séptimo de la sección tercera de la Ruta Provincial Nº 6 y la correspondiente indemnización por la expropiación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado respecto de la aplicación de un mecanismo de estabilización monetaria; se dispone que los accesorios (intereses) se calcularán sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión ($150.820) aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la desposesión hasta el efectivo pago. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en el orden causado conforme lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia expropiatoria debe tenerse presente que los arts. 8 y 35 de la ley 5.708 deben ser interpretados sistémicamente, es decir, en relación al art. 17 de la Constitución nacional. De esa manera se evita que la literalidad de sus términos desvirtúe la finalidad protectora que la manda constitucional contiene respecto del expropiado que se ve compelido por la fuerza de la Administración, a desprenderse de parte de su patrimonio" (III.3.a).
"De lo dicho se colige que la determinación del monto del resarcimiento, fijada en dólares estadounidenses, está desprovista de la aplicación de pautas indexatorias, que sí se configurarían si determinado el importe de la indemnización -o sea convertido aquel valor en dinero- se le aplicara un índice correctivo... la 'justa indemnización' ... cumple dicha condición si contiene el 'valor de reposición con criterio de actualidad'" (III.3.c).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, determinándose que los intereses se calcularán sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión, $ 150.820, sobre el que se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago." (Bloque dispositivo final).
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria y Negri se opusieron a la solución mayoritaria en cuanto al criterio aplicado para el monto indemnizatorio (consideraron que la operación practicada por la Cámara importó una actualización prohibida por la ley 23.928), y sostuvieron la procedencia de revocar la confirmación; sin embargo la mayoría resolvió parcialmente en el sentido indicado (señalamiento de la disidencia en acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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