Olivencia, María Inés contra Provincia de Buenos Aires (DGCE). Demanda contencioso administrativa.
La actora demandó a la Provincia (DGCE) por daños y perjuicios por presunta demora en remitir su expediente jubilatorio al IPS. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba de una demora administrativa imputable a la DGCE y por ausencia de demostración de la relación causal entre la actuación estatal y el daño alegado.
¿Quién es el actor?
María Inés Olivencia, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (DGCE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la supuesta demora injustificada de la DGCE en remitir el expediente administrativo al Instituto de Previsión Social (IPS) y la consecuente pérdida de haberes jubilatorios (período reclamado desde el 1-9-1998 hasta el 9-11-1999, con aguinaldos, actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas en autos no surge que la DGCE haya incurrido en una demora irrazonable en la tramitación de las actuaciones administrativas iniciadas con motivo de la renuncia de la docente Olivencia a fin de obtener la jubilación. Desde su ingreso al Consejo Escolar de Rojas el 29 de abril de 1998 tuvo una activa y constante sustanciación hasta que con fecha 26 de marzo de 1999 se dictó la resolución que aceptó la renuncia a partir del 1 de septiembre de 1998 (v. fs. 32/33). Destaco, además, que las certificaciones de servicios necesarias a efectos de solicitar la jubilación ordinaria formaron parte de este acto administrativo (v. fs. 128/132, 134 y 136/142)."
"La actora recién retiró dicha documentación el 2 de octubre de 2000 e ingresó, por apoderada, el pedido de jubilación ordinaria ante el organismo previsional el 9 de noviembre de 2000."
"Este déficit probatorio sella la suerte adversa de la demanda. En la especie, sin perjuicio de la eventual necesidad de acreditar concretamente el alcance del daño alegado cuya reparación se pretende, la accionante no ha logrado acreditar que la autoridad administrativa demandada haya incurrido en una actuación siquiera negligente. Menos aún, que sus actos u omisiones hayan determinado la demora en la interposición de la solicitud de jubilación ante el organismo previsional."
"En definitiva, la accionante no ha podido demostrar la responsabilidad del empleador por los daños que aduce haber sufrido y cuya reparación constituye el objeto de la presente acción."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, ley 2.961 y 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Pettigiani, Soria y Genoud votaron por la negativa; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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