Zanetta, Mercedes y otro contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contenciosa administrativa
Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Cultura y Educación por el retiro definitivo del aporte estatal y la imposición de un cargo deudor. La Corte rechazó la demanda y confirmó la legitimidad de la suspensión y el retiro del subsidio y de la liquidación por perjuicio económico, fundando la resolución en la interpretación armónica de los arts. 112 y 118 de la ley 11.612 y en precedente judicial anterior.
¿Quién es el actor?
Mercedes Graciela Zanetta y Esteban Asla.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Res. 571/98 (conversión en retiro definitivo del aporte estatal y aprobación de liquidación de deuda por perjuicio fiscal de $298.244,47) y de la Res. 956/03 (rechazo de recurso), más indemnización por daños y perjuicios derivados de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte confirmó la legitimidad del procedimiento administrativo sumarial, la calificación de los cargos, la aplicación del art. 118 de la ley 11.612 como sustento de la multa, la inhabilitación y, por implicación normativa junto al art. 112, el retiro definitivo del aporte estatal; y negó la aplicación de la prescripción alegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen jurídico aplicable a la situación enjuiciada, no sólo legitimaba, sino imponía la determinación adoptada en la especie por la Dirección General de Cultura y Educación. Este temperamento no hubiese sido distinto de haber regido el dispositivo anterior o incluso de haberse considerado el litigio en función de las normas previstas en el régimen que suplantó a la ley 11.612 (la ley 13.688, reformada por las leyes 13.850, 14.044, 14.222 y 14.362, vigente en la actualidad)."
"El art. 118 de la ley 11.612 no se refiere expresamente al retiro del aporte estatal, cosa que sí hace el art. 119. Ello, que surge de una lectura liminar de los textos, en modo alguno permite colegir, como se pretende en la demanda, que cuando median transgresiones que signifiquen perjuicio económico al fisco (circunstancias previstas en el art. 118) la privación del aporte esté vedada, ni entender que si fuese decidida -en tales supuestos- con base en esa norma el acto sería nulo por falta de fundamento."
"El art. 118 lleva ínsita por implicación necesaria, respecto de la generalidad de los casos que su texto aprehende, la pérdida del aporte. El art. 119 lo posibilita si concurren supuestos específicos. Como telón de fondo, el art. 112, regla de orden, proclama la insubsistencia de la subvención ante la inobservancia de las obligaciones consagradas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, en función de la gravedad de los hechos que ha de valorar, conforme a su arbitrio razonable, por la autoridad educativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Soria (voto extenso de fundamento), Negri (adherente), Genoud (adherente) y Kogan (adherente). No hubo voto en disidencia relevante; la decisión fue aprobada por mayoría.
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