Chazarreta, Ana Alicia contra Municipalidad de Hurlingham. Materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora promovió acción contencioso administrativa por daños y perjuicios por caída en la vía pública el 27-12-2007. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la Cámara al considerar que no se acreditó el nexo causal ni se invocó con concreción la doctrina que se dijo vulnerada.
¿Quién es el actor?
Ana Alicia Chazarreta, por medio de apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Hurlingham.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios originados en la caída sufrida al circular en bicicleta por la vía pública el 27 de diciembre de 2007, atribuida a un pozo en la intersección de las calles Rosa Castillo y Viriato Unia de Villa Tesei.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la apelación y, en consecuencia, la demanda. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tales razones este tramo de la impugnación debe ser desestimado."
"Tal vicio lógico consiste en el error grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa (conf. doctr. causas A. 70.673, 'Sforza', sent. de 31-VIII-2011; A. 71.648, 'Zitto', sent. de 20-VIII-2014; A. 72.030, 'Etcheverry', sent. de 3-VI-2015; e.o.). Por ello sólo queda configurado si media acabada demostración de su existencia y no basta con invocarlo, sino que es menester evidenciarlo cabalmente a través de una correcta y concreta fundamentación, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba (conf. doctr. causas A. 69.412, 'Pussacq', sent. de 18-VIII-2010; A. 70.247, 'Capra', sent. de 20-III-2013; A. 73.580, 'Favini', sent. de 9-IX-2015)."
"En autos el cuestionamiento de la demandante al fallo en crisis no logra conmover el razonamiento elaborado por la Cámara demostrando que hayan existido deficiencias en la selección del material probatorio y, menos aún afirmar válidamente que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente... La demandante no logra acreditar a lo largo del pleito, confinando su protesta al fracaso, que el evento dañoso y la pérdida de control del biciclo hayan tenido como hecho causal la existencia del pozo en la intersección de las calles Rosa Castillo y Viriato Unia de Villa Tesei."
"De otra parte, no altera lo expuesto la referencia a que se habría violado la doctrina de esta Corte, en tanto cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que sólo será suficiente un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuando se individualice concretamente la doctrina que se dice violada y se señalen los aspectos fácticos que rodearon al caso donde esta Corte sentó el criterio que se pretende aplicar... Por el contrario, si el impugnante denuncia en forma imprecisa la violación de doctrina legal -como aquí acontece-, incumple la exigencia básica que establece el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la doctrina de este Tribunal que se reputa violada o erróneamente aplicada."
Voto por la negativa. Los señores Jueces Negri, Genoud y Pettigiani, por los mismos fundamentos del señor Juez Soria, votaron también por la negativa.
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