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Tribunal Superior

Oreópulos, Lilian Amalia c/ Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa

La actora demandó a la Municipalidad de La Plata para que se declare la nulidad de disposiciones municipales que denegaron la factibilidad para habilitar una empresa de servicios fúnebres y, subsidiariamente, se fije una indemnización. La Corte rechazó la demanda por considerar que la denegatoria estuvo debidamente motivada en dictámenes urbanísticos que acreditaron la inconveniencia de la localización y que no se acreditó arbitrariedad ni desvío de poder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62471
Contencioso administrativo Habilitacion municipal Servicios funebres Factibilidad Planeamiento urbano Motivacion administrativa Discrecionalidad Desvio de poder Danos y perjuicios Rechazo de demanda Notas adicionales: Monto reclamado por la actora: no menos de $67.000 (alega inversiones). Fechas relevantes: solicitud de habilitacion 18/10/1999 Acta de inspeccion 20/10/1999 Constancia del impe 21/10/1999 Disposicion 151/99 denegatoria 11/11/1999 Decreto municipal definitivo 2.232/00 (agregado fs. 65/66). El tribunal senala que el acto definitivo impugnado es el decreto municipal 2.232/00 y que las normas urbanisticas posteriores (ordenanza 9.231 y ordenanza 10.703) confirman que la zona no admite servicios funebres en las escalas pertinentes La corte resolvio sobre la base de las normas vigentes.

¿Quién es el actor?

Lilian Amalia Oreópulos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Disposición 151/99 y 71/00 del IMPE y del decreto municipal (se aclara que el acto impugnado definitivo es el decreto municipal 2.232/00) que denegaron la factibilidad para la habilitación de un establecimiento de servicios fúnebres en calle 50 n° 1.565, con pedido subsidiario de indemnización por daños y perjuicios (alega inversiones por no menos de $67.000) y medida precautoria de suspensión de la Disposición 151/99.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas por su orden; se regulan honorarios del letrado y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.4.a. Tal como señalé en el apartado anterior, la Dirección de Planeamiento Urbano explicó que si bien el predio de referencia se localiza en una zona (U/R2a) que admitiría en principio la actividad propuesta y 'cumple en forma ajustada con las distancias mínimas exigidas' (art. 8, Ord. Gral. 161), dadas las particularidades del entorno inmediato -que detalla- y de la actividad en cuestión, considera que 'se generarían ciertas interferencias con los usos existentes' por lo que estima 'que la localización de la actividad [...] resultaría inconveniente' (v. fs. 64, expte. adm. cit.)."

"IV.4.b. Por otra parte, es preciso poner de resalto que las razones que expresa la Dirección de Planeamiento para fundar la inconveniencia de la instalación de la empresa de servicios fúnebres en el predio en cuestión (cuestiones de tránsito vehicular, distancias existentes entre el inmueble propuesto por la interesada y diferentes establecimientos educativos, de salud y cultural, etc.) excluyen el vicio de arbitrariedad que aduce la parte actora. A su vez, destaco que tales circunstancias no fueron desvirtuadas por la accionante. Ninguna prueba produjo tendiente a desacreditarlas."

"IV.6. Para establecer el desvío del fin que se reprocha al actuar administrativo es menester acreditar la existencia de un propósito distinto mediante pruebas claras y evidentes sobre las intenciones de la autoridad administrativa, soportando la carga de tal prueba quien invoca la existencia de una violación al principio de razonabilidad en la adopción de la medida de que se trata (conf. doctr. causas B. 58.670, 'Fuentes de Mayerhofer', sent. de 13‑VII‑2011 y B. 59.812, 'Ríos', sent. de 18‑IV‑2011). De las constancias del expediente administrativo agregado -sin acumular- a estos autos y demás pruebas producidas surge que durante la actuación de la Administración comunal se priorizó resguardar el interés general de la comunidad, en orden a preservar las características de la zona..."

"V. Sentado ello, resta tratar el pedido de indemnización por los perjuicios que la actora alega haber sufrido como consecuencia de la actuación estatal. ... más allá de la forma en que fue enunciada esta pretensión, no cabe duda que refiere a un pedido de indemnización derivado de una supuesta actividad ilícita del Estado. En consecuencia, toda vez que el análisis de las actuaciones administrativas ... acredita que la Administración municipal actuó de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes en la materia, corresponde rechazar la reparación reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa (rechazo) con fundamentos extensos; los Dres. Pettigiani y Soria adhirieron íntegramente al voto inicial; el Dr. Negri adhirió igualmente con salvedad menor. Concluye el acuerdo unánime (mayoría) por el rechazo de la demanda y costas a cargo de la actora.

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