Rodríguez, Enrique Antonio contra Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor impugnó la habilitación por el Ministerio de Salud de una farmacia sindical en Rauch por violación del art. 3 y art. 14 de la ley 10.606 (t.o. por ley 13.054). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara, concluyendo que los requisitos de densidad poblacional del art. 3 no son aplicables a las farmacias previstas en los incs. d) y e) del art. 14.
¿Quién es el actor?
Enrique A. Rodríguez, acompañado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y por Ana Beatriz Goldriz, Silvia Mabel Pascualetto y Haydée Rosa Bolsón.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las Resoluciones 7.308/04 y 954/04 del Ministerio de Salud y del decreto 393/05 por las que se autorizó el funcionamiento de una Farmacia Sindical del Centro de Empleados de Comercio de Rauch, por entender violan los arts. 3 y 14 de la ley 10.606 (t.o. por ley 13.054) relativos a densidad poblacional y distribución geográfica de farmacias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado los actos administrativos; las costas se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la magistrada de grado apreció que el art. 3 del cuerpo legal apuntado se erige en una regla general e inexorable, orientada al cumplimiento de los recaudos de densidad poblacional y distribución territorial para la habilitación de cualquier tipo de establecimiento farmacéutico."
"Analizada la estructura del art. 14 inc. 'e' del plexo legal en tratamiento, encuentro que estas farmacias se reservan exclusivamente al servicio de los asociados o afiliados, carácter que debe acreditarse, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios. Asimismo, no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos a precio mayor que el costo y un adicional que fijará el Ministerio de Salud."
"De allí se deduce que, el diseño de este modelo, se direcciona a otra finalidad concurrente con la condición de bien social del medicamento... He de allí que la exigencia del cumplimiento del recaudo de densidad poblacional a este tipo de emprendimientos no encuentra un justificante que amerite su aplicación."
"Concluyo, por tanto, que el concepto de densidad demográfica no resulta aplicable a las farmacias descriptas en los incs. 'd' y 'e' del art. 14 de la ley 10.606."
Sentencia dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia apelada. Las costas se imponen a la vencida..."
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