Zanettini, Renzo Agustín c/Municipalidad de Bragado s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del decreto 153/1992 y la resolución de 26-V-1992 que dispusieron su cese como Jefe del Servicio de Pediatría y su reincorporación/indemnización. La Suprema Corte rechazó la demanda por entender aplicables la Constitución provincial (art. 41/actual 53), las leyes 8078/1973 y 8147 y la ordenanza municipal 412/86, y por considerar que el actor no acreditó las excepciones legales ni la compatibilidad horaria.
¿Quién es el actor?
Renzo Agustín Zanettini.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bragado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 153/1992 y de la resolución de fecha 26-V-1992 que dispusieron su cese como Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Municipal San Luis; reincorporación y indemnización por el tiempo de impedimento para ejercer.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios de los apoderados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si el cese dispuesto por la Municipalidad de Bragado fue dictado conforme al régimen legal vigente en dicho momento."
"El art. 41 de la Constitución provincial estatuía -al igual que el 53 actual- que: 'No podrán acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles'."
"De ello se desprende que para que los profesionales del arte de curar pudiesen acumular dos o más empleos a sueldo del Estado nacional, provincial o municipal, se requería, a la fecha del acto que dispuso el cese del actor, no sólo la inexistencia de incompatibilidad horaria, sino también que la designación estuviese motivada por la carencia de otro profesional de la especialidad, en cuyo caso, además, el eventual nombramiento no podía tener vigencia por un término no mayor de dos años."
"Advierto que, contrariamente a lo que argumenta el actor, la aludida ordenanza -'Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal de la Municipalidad de Bragado'- ... prevé, entre las condiciones de admisibilidad, que no podrán ingresar a la Administración municipal quienes se encuentren en situación de inhabilidad o incompatibilidad previstas por las leyes generales o por el presente Estatuto (art. 12). Por su parte, el art. 147 regula como causal de cese del agente municipal, entre otras, a la incompatibilidad (inc. 'd')."
"Decidida entonces la aplicación de la ley 8078/1973 y su modificatoria a la situación laboral del demandante, adelanto que éste no ha logrado acreditar que se encuentre incluido en los supuestos de excepción allí contemplados... no acompañó ninguna constancia que evidencie que, a la fecha de su cese, existiera en el ámbito de la ciudad de Bragado la necesidad de requerir la asistencia de profesionales en la especialidad de pediatría. Tampoco ha desplegado actividad probatoria tendiente a demostrar la compatibilidad horaria exigida por la ley para ejercer ambos cargos."
"Por las razones dadas, y toda vez que el cese del demandante ha sido resuelto con base en el art. 41 de la Constitución nacional (actual 53), en las leyes 8048 y 8147, y en la ordenanza municipal 412, corresponde desestimar la pretensión tendiente a que se declare su nulidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Negri expone el análisis y propone la negativa; los Dres. Genoud, Soria e Hitters adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri". El acuerdo final resuelve rechazar la demanda (decisión por mayoría).
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