Reviello, Roberto A. c/Municipalidad de Merlo s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó la nulidad de los decretos municipales 2557/2005 y 520/2006 y la transferencia de una habilitación comercial. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia en la fundamentación exigida por el art. 279 C.P.C.C., confirmando que la Cámara había anulado los decretos y ordenado remitir la cuestión al Concejo Deliberante; costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Roberto A. Reviello, promovió una pretensión anulatoria contra actos municipales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo (Departamento Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de los decretos 2557/2005 y 520/2006 que denegaron la transferencia de una habilitación comercial del local en Noguera 434, San Antonio de Padua, y se reclamó que se ordene la transferencia de la habilitación a favor del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el recurrente; costas a la recurrente; depósito previo de $2.500 perdido para el recurrente. Subsiste la decisión de la Cámara que anuló los decretos y remitió la decisión al Concejo Deliberante según el considerando 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Adelanto que, en mi opinión, el recurso en tratamiento no resulta admisible. Considero que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter definitivo (art. 278, C.P.C.C.), en los términos y con los alcances con que, en forma reiterada, lo ha interpretado esta Corte, en tanto la nota de definitividad se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (L. 97.095, sent. del 3-III-2010), correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario..." (voto de la Dra. Kogan, consider. III).
"IV. Por las razones expuestas, juzgo que cabe declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, correspondiendo su desestimación (arts. 278 y 281 inc. 1, C.P.C.C.), con costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, 68 y 289 in fine del C.P.C.C., doct. de la mayoría en la causa A. 68.914, 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008)." (voto de la Dra. Kogan, consider. IV).
En el cuerpo del acuerdo la mayoría sostuvo que, con relación al cumplimiento del art. 279 C.P.C.C., "el recurrente no ha logrado demostrar los extremos que allí denuncia", vulnerando las cargas técnicas exigidas para el recurso extraordinario y limitándose a discrepancias interpretativas que no configuran error de derecho o absurdo en la motivación del a quo (votos mayoritarios).
Dispositivo final del tribunal: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas de esta instancia a la recurrente vencida (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.500 queda perdido para el recurrente (art. 294 del C.P.C.C.)..." (bloque dispositivo final).
(Se consignan como relevantes las transcripciones textuales precedentes que integran los fundamentos centrales del voto de la Sra. Jueza Dra. Kogan y el bloque dispositivo que expresa la decisión de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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