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Tribunal Superior

Gnemmi, Irene A. c/Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires s/Cobro ejecutivo

La actora reclamó cobro ejecutivo por indemnización derivada de incapacidad por accidente; se discutió la aplicación de la ley 12.836 y la tasa de interés para la porción excluida de consolidación. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto fijó una tasa distinta a la doctrina vigente, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92472
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ley 12.836 (consolidacion) Intereses moratorios Tasa banco provincia a 30 dias Cobro ejecutivo Liquidacion de intereses Art. 31 bis ley 5827 Art. 289 c.p.c.c. Exclusion de $10.000 Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gnemmi, Irene A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma indemnizatoria por incapacidad derivada de un accidente; liquidación de capital e intereses (crédito total $25.173,40 liquidado a la tasa pasiva al 30-11-2001).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y revocó la sentencia impugnada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable a la porción excluida del régimen de consolidación (los $10.000), disponiendo que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Los autos vuelven al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. b. Ha de prosperar, en cambio, aquel tramo de la queja en el cual el recurrente denuncia que -al aplicar la tasa de interés activa al importe de diez mil pesos- el órgano de grado ha transgredido la doctrina de este Tribunal.

El asunto traído a conocimiento ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos al sub lite (art. 31 bis, ley 5827).

Así, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias de 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente el inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. de 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. de 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. de 5-IV-2000; L. 80.710, "Rodríguez", sent. de 7-IX-2005; entre otras).

Lo expuesto autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."

"IV. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso en este tramo y casar la sentencia impugnada en cuanto -transgrediendo la doctrina legal- fijó una tasa de interés diferente a la establecida por esta Corte para casos sustancialmente análogos al presente (art. 31 bis, ley 5827). Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que proceda a practicar nueva liquidación de los intereses con arreglo a lo que aquí se dispone. Costas en el orden causado (art. 289 del C.P.C.C.)."

Sentencia dispositiva final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados a partir del 1-I-2002 –respecto del monto excluído del régimen de consolidación- los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que obre de conformidad con lo que aquí se ha resuelto."

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