Ortega, Néstor Raúl c/I.O.M.A. s/Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley
Los padres de N.S.O. promovieron amparo para obtener cobertura integral y continua de Escolaridad especial. Jornada doble y Transporte especial brindadas por el Instituto Jhaití. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de Cámara y ordenando a I.O.M.A. la cobertura integral y continua sin limitaciones temporales.
Quién demanda (Actor)
Los padres de N. S. O., en su carácter de representantes del menor.
A quién se demanda (Demandado)
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y subsidiariamente la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobertura integral y continuidad, sin limitaciones temporales, de las prestaciones "Escolaridad especial. Jornada Doble" y "Transporte Especial" brindadas por el Instituto Jhaití.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, se hizo lugar parcialmente; se revocó la sentencia de Cámara en lo pertinente y se condenó a I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de las prestaciones reclamadas a favor de N. S. O., sin limitaciones temporales y garantizando su continuidad. Se impusieron las costas en el orden causado conforme las particularidades del caso. Sentencia dictada el 11 de abril de 2012, causa A. 69.807.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto cabe hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo pertinente, condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de las prestaciones 'Escolaridad especial. Jornada Doble' y 'Transporte Especial' que brinda el Instituto Jhaití, a favor de N. S.O., sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (art. 31 bis citado)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis de la ley 5827), con costas a la recurrente vencida (art. 298, C.P.C.C.)."
El Tribunal razonó además que las cuestiones planteadas resultaban "sustancialmente análogas" a precedentes de la Suprema Corte (causas A.69.412; A.69.243; A.69.302; A.69.410; A.69.316 y A.69.411) y aplicó el art. 31 y 31 bis de la ley 5827 para resolver en concordancia con esos precedentes. En atención a las particularidades del caso, las costas se impusieron en el orden causado (arts. 68, segundo párrafo y 289 del C.P.C.C.).
No hubo voto singular que modificara el resultado mayoritario: los cuatro jueces votaron en los mismos términos para ambas cuestiones (nulidad: negativa; inaplicabilidad: afirmativa).
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