Alvarez, Roberto Oscar c/ESEBA S.A. s/Enfermedad profesional
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional y ejecución de la condena con aplicación del régimen de consolidación (ley 12.836). La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la sentencia únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Álvarez.
¿A quién se demanda?
ESEBA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama reconocimiento de enfermedad profesional y la consecuente condena; en sede de ejecución discutió la aplicación del régimen de consolidación provincial (ley 12.836) y la tasa de interés aplicable a las sumas no alcanzadas por la consolidación.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, casando la sentencia únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada sobre la porción de la condena no alcanzada por la ley 12.836, y ordenó que se liquide nuevamente los intereses conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Vuelven los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia... no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Consecuentemente, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo allí resuelto contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado..."
"Ha de prosperar, en cambio, aquel tramo de la queja en el cual el recurrente denuncia que -al aplicar la tasa de interés activa al importe de diez mil pesos- el órgano de grado ha transgredido la doctrina de este Tribunal... Lo expuesto autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses -a partir del 1-I-2002- sobre el monto de condena no alcanzado por la ley de consolidación 12.836, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, de conformidad con lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos de Kogan, Negri, de Lázzari y Hitters) haciendo lugar parcial al recurso; la doctrina seguida remite a precedentes "Ponce" y "Ginossi" (21-X-2009) sobre liquidación de intereses moratorios.
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