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Tribunal Superior

Arroyo, José Luis c/E.M.A.P.I. S.A.I.C.F. e I. s/Accidente de trabajo

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, solicitando reparación integral (daño material y moral) y liquidación de intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del actor y, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos de la demandada sólo en cuanto a que la tasa de justicia y la contribución sobre la tasa integran las costas y deben computarse para respetar el tope del 25% del art. 505 Cód. Civil, ordenando volver autos al a quo para adecuar la condena en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92089
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Indemnizacion (dano material y dano moral) Intereses y pagos parciales Costas procesales Art. 505 codigo civil (tope 25%) Tasa de justicia y contribucion Base regulatoria de honorarios Excepcion de inconstitucionalidad (mencion en votos discrepantes) Restitucion al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

José Luis Arroyo.

¿A quién se demanda?

E.M.A.P.I. S.A.I.C.F. e I. (y la compañía citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; pago de capital, intereses y reparación por daño moral; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de la actora. Respecto de los recursos de la demandada, por mayoría se hizo lugar parcialmente: se revocó la sentencia de grado en cuanto excluyó de los rubros a computar para verificar el tope del 25% (art. 505 Cód. Civil) la tasa de justicia y la contribución sobre la tasa; se ordenó que, devueltos los autos al tribunal de origen, adecúe la responsabilidad de la demandada por las costas al 25% del monto de la sentencia. Costas de la instancia a la demandada por los agravios desestimados y al actor por el que prosperó, con costas de la primera instancia a la accionada vencida según correspondía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el recurso del actor y la cuantificación del quantum:

"El recurso es improcedente. ... La determinación del quantum indemnizatorio en los supuestos en los que se reclama con fundamento en el derecho común constituye una cuestión de hecho -como tal- ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo y violación de las normas que rigen la reparación integral... Mal puede entonces reputarse incumplido el mandato contenido en el pronunciamiento de esta Corte... surge del fallo atacado que el tribunal explicitó -independientemente de lo que pudiera opinarse respecto de las pautas que a tales fines empleó- tanto el mecanismo como los fundamentos que lo llevaron a fijar el monto indemnizatorio, precisando, asimismo, los rubros que lo integran (ver fs. 638/639 vta.) y permitiendo de este modo reconstruir las operaciones de cálculo efectuadas." (voto del Dr. Soria, III.1.a-c)

2) Sobre la pretensión de la demandada respecto de extinción y base regulatoria:

"El agravio vinculado a la pretendida extinción de la obligación a cargo de la demandada no resulta de recibo... la introducción del planteo en los recursos extraordinarios en análisis resulta notoriamente extemporánea... si a criterio de la demandada la obligación que sobre ella pesaba se extinguió con el 'efectivo pago'... debió haber esgrimido tal planteo ... en la oportunidad en la que dedujo el recurso contra la segunda sentencia dictada en la instancia; sin embargo, nada dijo al respecto." (voto del Dr. Soria, III.2.b.i-iv)

3) Sobre las costas y el límite del 25% (art. 505 Cód. Civil):

"Acierta la recurrente en cuanto señala que la tasa de justicia y la contribución sobre ésta integran las costas y, por lo tanto, deben ser computadas a los fines de verificar si se ha excedido el tope del 25% establecido en el art. 505 del Código Civil... Se impone entonces concluir que dichos rubros debieron ser considerados por el tribunal al momento de determinar si la responsabilidad atribuida a la demandada por el pago de las costas había excedido el límite del 25% del monto de la sentencia... Todo ello arroja un importe de $ 32.142,20, lo que representa un 26,09% del importe de la sentencia ($123.160,02), superándose el límite que impone la prescripción legal. Corresponde entonces que -una vez devueltos los autos-, el tribunal adecue el decisorio a lo dispuesto en el art. 505 del Código Civil, de modo tal que la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de condena (o sea, el importe de $ 30.790,005)." (voto del Dr. Soria, III.4.b-d)

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo del recurso del actor fue unánime (Drs. Soria, Kogan, Negri, De Lázzari, Pettigiani, Hitters). En cuanto a los recursos de la demandada, la Sala decidió por mayoría (votos favorables de Soria, Kogan, De Lázzari, Pettigiani, Hitters; voto en contrario de Negri en ese tramo) hacer lugar parcialmente respecto de la inclusión de la tasa y contribución sobre la tasa en el cómputo del tope del 25% y ordenar la adecuación en la instancia de origen. La regla de costas fue determinada conforme al alcance del pronunciamiento.

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