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Tribunal Superior

Meccia de Redolfi, Susana Beatriz c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa

La actora demandó por retardación y desplazamiento en el cargo de Directora del Hogar Municipal Bartolomé Mitre, reclamando reubicación, diferencias salariales y daños. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: ordenó la reubicación y condenó a la Municipalidad a pagar $10.000 por daños físicos/psicológicos y $20.000 por daño moral, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-55506
Contencioso administrativo Retardacion Reubicacion laboral Funcion publica Hogar municipal bartolome mitre Dano moral Dano fisico/psicologico Retribuciones/diferencias salariales Estabilidad en el empleo publico Orden de medidas (cumplimiento 60 dias)

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Meccia de Redolfi.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el llamado a concurso y se solicita la reubicación de la actora en el cargo de Directora del Hogar Municipal "Bartolomé Mitre", pago de diferencias salariales y reparación de daños físicos, psicológicos y daño moral por haber sido desplazada de la función que desempeñaba.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la Municipalidad a reubicar a la actora en las mismas condiciones de desempeño que mantuvo desde su designación por decreto 2499/1985; y al pago de $10.000 por daños físicos y psicológicos y $20.000 por daño moral. Costas por su orden. Cumplimiento en 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por mayoría de fundamentos concordantes, expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a la Municipalidad de General San Martín a reubicar a la actora Susana Beatriz Meccia de Redolfi en las mismas condiciones de desempeño en las que se encontraba desde su designación por decreto 2499/1985; y al pago de la suma de pesos diez mil en concepto de reparación por los daños físicos y psicológicos padecidos, y de pesos veinte mil en concepto de daño moral."

"En consecuencia, teniendo en cuenta los honorarios informados por el doctor Job a fs. 93 y las demás contingencias que razonablemente acarrea la situación de la actora (art. 165 del C.P.C.C., conf. art. 77, ley 12.008, texto según ley 13.101), estimo que el monto a resarcir por el concepto reclamado debe ser de $ 10.000."

"Por tales razones, atendiendo a las circunstancias de la causa, estimo que el monto a resarcir en concepto de daño moral debe ser de pesos veinte mil ($ 20.000)."

Observaciones sobre votos: La solución adoptada surge del bloque dispositivo aprobado por mayoría. El voto de la Jueza Kogan fue por la negativa (rechazo total), mientras que los votos de los Dres. Soria, de Lázzari, Hitters y Negri propiciaron prosperar la demanda en la parte indicada (reubicación y montos indemnizatorios). Pettigiani y Genoud adhirieron al voto de Kogan. El resultado refleja la decisión mayoritaria del Tribunal.

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