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Tribunal Superior

Lafforgue, Juan y otros s/Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley

Se interpuso acción de amparo para obtener la designación como guardavidas y pago de salarios caídos por la temporada 1-I-2008 a 29-II-2008. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no existió omisión de cuestión esencial ni se acreditó violación de ley o doctrina aplicable, y que la declaración de abstractitud por la Cámara fue cuestión fáctica no revisable sin demostrar absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70134
Amparo Designacion Guardavidas Declaracion de abstractitud Recurso extraordinario de nulidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina legal Cuestion factica Costas Municipalidad de necochea

Quién demanda (Actor)

Juan Lafforgue; Santiago Eduardo Catón; José Federico García Canales; Juan Ariel Alonso; Martín Gabriel Ciancaglini; Diego Javier Mancino.

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de Necochea.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Designación como guardavidas para la temporada 1-I-2008 a 29-II-2008, reincorporación a sus puestos y pago de salarios caídos; acción de amparo en sede correccional.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Mar del Plata) que había revocado la sentencia de primera instancia y declarado abstracta la pretensión. Costas a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"En consonancia con lo anterior se ha dicho también que las omisiones que se corrigen por vía de nulidad son aquéllas en que el tribunal actuante incurre por descuido o inadvertencia, mas no las que derivan del convencimiento, acertado o no, pero expreso en el fallo, de que la cuestión respectiva no debe ser tratada. De modo que, no media omisión sancionable en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el tratamiento de las cuestiones planteadas si su consideración quedó desplazada en virtud de la conclusión alcanzada (conf. causa C. 105.162, "Rojo", sent. del 21-IV-2010; A. 69.251, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 16-XII-2009)."

"En efecto, el planteo de los recurrentes en este punto redunda nuevamente en la cuestión del verdadero objeto de la pretensión procesal, el cual -según alegan en esta instancia extraordinaria- no sería la designación en sí misma, ni la consecuente reincorporación, sino el 'derecho a la prioridad en una futura designación'. Sin embargo, ello no surge de los escritos constitutivos del caso, donde los propios actores circunscribieron su pretensión a obtener su designación como guardavidas 'contratados' para esta temporada del 1-I-2008 al 29-II-2008 y consecuente reincorporación al puesto de trabajo con el reconocimiento de los salarios caídos (conf. escrito de demanda, fs. 13 vta. capítulo denominado 'Acción'). De allí que los recurrentes variaran su posición respecto del planteo original en autos."

"De otro lado, corresponde señalar que, la constatación de la existencia de una cuestión abstracta, con posterioridad al inicio de la demanda, no deja de ser una típica cuestión de hecho, excluida de esta instancia casatoria, según reiterada doctrina de esta Suprema Corte (conf. C. 105.238, 'Costa de Paez', sent. del 9-VI-2010; L. 100.636, 'Faria', sent. del 4-VIII-2010). De manera que, tratándose de definiciones concernientes a típicas cuestiones de índole fáctica, su revisión queda subordinada a la cabal demostración del absurdo que exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa... En el caso, como ha quedado evidenciado, el planteo de absurdo en la decisión del a quo no ha sido siquiera invocado por la parte recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Pettigiani, Negri, Genoud y Soria votaron por rechazar ambos recursos. La decisión sigue el bloque dispositivo final que dispone el rechazo y la imposición de costas al recurrente.

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