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Tribunal Superior

Petersen, Mariela y Suárez, Juan José c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad

Acción de amparo de deudores hipotecarios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de normas de su carta orgánica. La Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, fundándose en precedentes que consideraron análogos y en la facultad conferida por el art. 31 bis de la ley 5827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70394
Amparo Deudores hipotecarios Banco de la provincia de buenos aires Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Precedentes ortega/giles/onnainty Rechazo de recurso Costas C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Petersen, Mariela y Suárez, Juan José (deudores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación de los arts. 65, 72, 73, 74 y 75 de la carta orgánica del Banco por vulneración de derechos y garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Banco y le impuso las costas; la decisión de la Cámara de Apelación que había confirmado la sentencia de primera instancia (que hizo lugar al amparo y declaró inaplicables dichas normas) se mantiene por no ser recurrible en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"En el caso, se advierte que los remedios intentados son sustancialmente análogos a los planteados por la demandada en las causas A. 68.419, 'Ortega', sent. del 9-IV-2008; A. 69.570, 'Giles', sent. del 25-XI-2009 y A. 69.971, 'Onnainty', sent. del 28-V-2010, los que fueron desestimados por este Tribunal por haber sido insuficientemente fundados (arts. 279 y 299 del C.P.C.C.)."

"Por ello, en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos, con costas al recurrente vencido (arts. 31 bis de la ley 5827, 289 in fine y 303 del Código Procesal Civil y Comercial)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se rechazan los recursos extraordinarios entablados, imponiéndose las costas a la vencida (arts. 279, 289, 299, 303 y concs. del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, Genoud, Soria e Hitters votaron por la negativa; decisión unánime (4 votos a favor).

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