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Tribunal Superior

Gómez, Jorge Alejandro c/ Municipalidad de La Plata. Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El actor solicitó declaración de certeza para que se excluya a la farmacia de la potestad tributaria municipal y se ordene la abstención de exigir habilitación y tasas municipales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad por insuficiencia técnica del agravio (art. 279, CPCC) y confirmó la solución previa en cuanto a la tasa de seguridad e higiene.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73881
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Pretension declarativa de certeza Farmacia Tasa inspeccion de seguridad e higiene Publicidad y propaganda Insuficiencia tecnica del agravio Art. 279 cpcc Potestad tributaria municipal Art. 42 cpba.

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Gómez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza para que se declare ajena a la potestad tributaria municipal la actividad farmacéutica (ley 10.606) y que la Municipalidad se abstenga de exigir habilitación y percibir la tasa de inspección de seguridad e higiene y la tasa de publicidad y propaganda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad (art. 279, CPCC). Se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Adelanto que el recurso no puede prosperar atento la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC)."

"IV.1. La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (conf. doctr. causas A. 73.065, "Folino", sent. de 16-VIII-2017; A. 72.601, "Mastrandrea", sent. de 29-VIII-2017, e.o.)."

"IV.2. La recurrente omite atacar idóneamente los fundamentos del fallo... Tal déficit argumental no puede ser suplido por este Tribunal."

"V. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC)."

Asimismo, el Tribunal explicó que la Cámara había confirmado en cuanto declaró ajena a la potestad tributaria municipal la actividad de farmacia respecto de la tasa por inspección de seguridad e higiene y dejó sin efecto el pronunciamiento relativo a la tasa de publicidad y propaganda por cuestiones de compatibilidad con la naturaleza declarativa de la pretensión.

(No hubo voto concurrente en contrario: los señores jueces Pettigiani, de Lázzari y Genoud votaron, por los mismos fundamentos, también por la negativa.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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