Salto, Claudia Alicia contra Residencia José C. Paz S.R.L.. Despido.
La actora reclamó indemnizaciones por despido, entre ellas la prevista en el art. 245 LCT y el SAC proporcional; la empleadora interpuso recurso extraordinario por incongruencia procesal. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que el agravio es ajeno al restringido control de doctrina legal previsto en la ley 11.653, y confirmó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Claudia Alicia Salto, por despido.
¿A quién se demanda?
Residencia José C. Paz S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido; concretamente se peticionaron en el escrito inicial las indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 132 bis LCT (según la impugnante); en la instancia de grado la actora obtuvo además reconocimiento de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y sueldo anual complementario proporcional año 2013.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y confirmó el rechazo de dicho recurso, con costas (art. 289 CPCC). En la instancia de primera instancia el Tribunal de Trabajo n.º 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y el SAC proporcional 2013, rechazando la indemnización art. 80 LCT y la multa del art. 132 bis LCT; las costas en primera instancia fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente, cabe destacar que la magnitud económica de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -como lo reconoce el propio impugnante (v. rec., fs. 157) y fue señalado por el juzgador de grado (v. resol., fs. 168)- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial como condición de admisibilidad del recurso interpuesto, con lo cual su tratamiento solo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el primer párrafo in fine del art. 55 de la ley 11.653.
Siendo ello así, la competencia de este Tribunal queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 117.283, "Guzmán", sent. de 24-IX-2014; L. 116.143, "Zapata", sent. de 15-VII-2015 y L. 119.642, "Short", sent. de 21-IX-2016)."
"III.2. Bajo esas directrices, se impone señalar que el agravio, vinculado con la denuncia de violación del principio de congruencia, a criterio del recurrente, concretada en una desacertada ponderación de los escritos constitutivos del proceso, resulta ajeno al acotado marco de revisión previsto en el citado art. 55 (causas L. 87.212, "Antonucci", sent. de 16-IV-2008; L. 95.733, "Mouzo", sent. de 30-III-2011 y L. 105.969, "González", sent. de 13-VI-2012)."
"III.3. Sin perjuicio de otras consideraciones, en el estrecho carril en el que transita el recurso, tampoco es atendible el cuestionamiento a la imposición de las costas, pues, además de carecer de toda denuncia orientada a evidenciar la transgresión de doctrina legal, remite -nuevamente- a un tópico extraño a la hipótesis habilitante antes mencionada (causas L. 89.437, "Olivieri", sent. de 12-IX-2007; L. 99.752, "Buldorini", sent. de 30-VI-2010 y L. 98.017, "Alegro", sent. de 31-VIII-2011)."
"IV. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; los Dres. de Lázzari, Negri y Pettigiani votaron en el mismo sentido que el Dr. Soria.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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