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Tribunal Superior

Morales, María Fabiana contra Banham, Arturo Jorge y otros. Despido.

La actora reclamó cobro de haberes, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido y acumuló acciones contra tres ex empleadores. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por entender que la apreciación probatoria del juez de grado no adolece del vicio de absurdo y que la actora no acreditó la existencia del vínculo laboral en las circunstancias invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120171
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion probatoria Absurdo Contrato de trabajo Presuncion lct art. 55 Confesion ficta Despido Costas (art. 289 cpcc) Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

María Fabiana Morales.

¿A quién se demanda?

Arturo Jorge Banham; Pablo Gabriel Tornay; Fernando Jorge Oporto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario, indemnizaciones por despido y las previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013; arts. 80 y 132 bis LCT y art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la valoración probatoria del juzgado de primera instancia que había rechazado la demanda por no haberse acreditado la existencia del vínculo laboral en las circunstancias invocadas. Con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. La apreciación de las circunstancias fácticas del caso, la valoración del contenido de los escritos judiciales, como así también de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades propias de los tribunales de trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria con excepción del absurdo (causas L. 98.234, "Pérez", sent. de 28-V-2010; L. 99.031, "Luque", sent. de 23-IV-2014 y L. 117.101, "Herrero", sent. de 9-IX-2015)."

"III.2. Bajo tales premisas, la impugnación traída resulta insuficiente para revisar las conclusiones sentadas en el pronunciamiento.

A partir de su propia apreciación de las constancias de la causa (pruebas confesional, testimonial, documental y pericial contable), la interesada se limita a analizar el asunto con una perspectiva diferente de la del tribunal de origen, con el fin de lograr ante esta sede judicial modificar el fallo, más sin evidenciar que el razonamiento del a quo que lo llevó a una decisión diferente se encuentre viciado por absurdo."

"En cuanto a los cuestionamientos que formula la recurrente respecto a la ponderación de las declaraciones brindadas en la audiencia de vista de la causa, cabe precisar que la valoración de la prueba testimonial queda reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de 'apreciación en conciencia', tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones."

"A todo evento, la pretendida aplicación al caso de las presunciones contenidas en los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653 no basta para modificar la definición del a quo en cuanto juzgó no demostrada la titularidad del establecimiento... toda vez que aquellas no son útiles a los fines de probar el vínculo laboral; por el contrario la existencia del contrato de trabajo es presupuesto indispensable para que ellas operen."

"IV. Por las razones antes expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Negri votó por la negativa y los señores Jueces de Lázzari, Soria y Pettigiani votaron también por la negativa; la resolución corresponde a la mayoría.

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