Sánchez, Miguel Alejandro contra QBE Argentina ART S.A. .Accidente de trabajo. Acción especial.
El actor demandó a QBE Argentina ART S.A. por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad de varias normas del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad al entender que los agravios versan sobre apreciación de hechos y no sobre omisión de cuestiones esenciales ni falta de fundamentación legal.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Sánchez.
¿A quién se demanda?
QBE Argentina ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y declaración de inconstitucionalidad de arts. de la ley 24.557 y del segundo párrafo del art. 75 de la ley 19.587 (señalados en el expediente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor y se impusieron las costas conforme art. 298 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. En mi opinión, a diferencia de lo dictaminado por el señor Subprocurador General (v. dictamen, fs. 262/263 vta.), entiendo que el recurso no puede prosperar.
III.1.a. En principio, corresponde señalar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas L. 87.407, "A., S.", sent. de 14-XI-2007; L. 88.765, "Vázquez", sent. de 28-XI-2007; L. 87.991, "Gallegos", sent. de 12-XII-2007; L. 98.624, "Rossi", sent. de 3-VI-2009 y L. 96.357, "Pietrangeli", sent. de 9-IX-2009; e.o.).
Esa delimitación constitucional del campo de actuación del recurso bajo estudio supone excluir de su órbita todas aquellas cuestiones que exceden dicho marco (causas L. 88.959, "Agrizio", sent. de 27-III-2008 y L. 92.804, "Olivares", sent. de 3-VI-2009; e.o.)."
"III.1.b. Desde ese cuadrante, se advierte que los agravios traídos por la recurrente resultan ajenos al acotado ámbito de actuación del remedio procesal intentado, toda vez que la temática sobre cuya base el interesado funda su recurso, lejos de evidenciar la preterición de cuestiones esenciales, revela, en rigor, su pretensión de impugnar el modo en que el a quo hubo de interpretar las circunstancias fácticas y jurídicas ventiladas en la causa, censurando aspectos del fallo de grado que no resulten susceptibles de ser revisados por el presente carril de impugnación.
En tal sentido, esta Corte ha declarado que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad que, si bien denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en rigor, sólo pretende cuestionar el acierto jurídico de la decisión, invocando típicos errores de juzgamiento o de apreciación de los hechos ajenos -como tales- al ámbito de actuación de la citada vía de impugnación (causas L. 89.193, "Machao", sent. de 22-VI-2011 y L. 110.362, "Douton" sent. de 14-VIII-2013)."
"III.2. Finalmente, y pese a su denuncia, no se advierte el desarrollo de agravios vinculados a una eventual falta de fundamentación legal del pronunciamiento (art. 171, Const. prov.), circunstancia que -sumada al hecho de que el fallo se encuentra, claramente, motivado en expresas normas legales, v. fs. 224- sella la suerte adversa del recurso deducido (causas Ac. 54.363, "Lamanna" sent. de 6-IX-1994; Ac. 63.494, "TETE S.A." sent. de 3-VI-1997; Ac. 70.382, "Sindicatura de la quiebra de UCRE" sent. de 22-IX-1998 y L. 76.276, "Vilchez" sent. de 2-X-2002).
De la misma manera, no hay falta de observancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o de la concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Lázzari negó el recurso y fue acompañado por los jueces Pettigiani, Negri y Soria; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso. El dispositivo final del Tribunal establece: "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto; con costas (art. 298, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
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