Dam, Miguel Angel contra Lago S.A. .Despido.
El actor demandó a Lago S.A. por diferencias salariales, adicionales (ropa de trabajo, título habilitante, antigüedad), comisiones, horas extras, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria del tribunal de grado y sosteniendo que no se acreditó el vicio de absurdo en la apreciación de hechos y pruebas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Dam.
¿A quién se demanda?
Lago S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias salariales (período enero 2011–junio 2012), adicional por ropa de trabajo, adicional por título habilitante, antigüedad, diferencias de comisiones (0,8% pretendido), horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones por despido (incl. art. 52 ley 23.551 y otros rubros convencionales y legales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión de primera instancia que, entre otros extremos, rechazó la mayoría de los rubros reclamados por no haberse acreditado la fecha de ingreso, la jornada laboral denunciada, la titularidad de título técnico, la entrega obligatoria de indumentaria ni la existencia de comisiones en la forma reclamada; se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo que especificó (v. fs. 1.048/1.063 vta.)."
"Tiene dicho este Tribunal que tanto la interpretación del intercambio telegráfico y los escritos constitutivos de la litis, como la apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual y las conclusiones relativas a la existencia o entidad de la injuria en las causales invocadas para disponer una cesantía, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. El límite que reconoce esa facultad lo configura la eficaz alegación y demostración del absurdo en la apreciación de los hechos y las pruebas, o en la afirmación y comprobación de que la conducta injuriosa ha sido evaluada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige ..."
"En definitiva, las argumentaciones traídas en la impugnación transitan por carriles diferentes al razonamiento seguido en el fallo, sin concretar una réplica eficaz para descalificar las conclusiones plasmadas en el decisorio impugnado. Resulta de aplicación la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales ..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Negri, de Lázzari, Pettigiani y Soria (mayoría unánime en el acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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