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Tribunal Superior

Tavernise, Alberto contra Taconi Zoluton S.R.L. .Enfermedad accidente.

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional por exposición a amianto. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por inadmisible y desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la sentencia de grado resolvió la prescripción y que las críticas no acreditan el vicio del absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118990
Prescripcion Enfermedad profesional Amianto Ley 24.557 Art. 44 lrt Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad inadmisible Principio in dubio pro operario Costas Tribunal de trabajo n.? 2 (lanus)

¿Quién es el actor?

Alberto Tavernise.

¿A quién se demanda?

Taconi Zoluton S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (asbestosis/placas pleurales vinculadas a exposición a amianto).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó el rechazo de la acción por prescripción declarado por el tribunal de origen y las costas se impusieron conforme a lo resuelto (art. 302 y art. 289 CPCC según corresponda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 149 vta./155 vta.), la actora denuncia la violación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución nacional y los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional, receptados por la Constitución local a través del art. 11. ... En consecuencia, corresponde rechazar, por inadmisible, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad intentado. Con costas (art. 302, CPCC)."

"III.2.b.ii. En otro orden, la afirmación de que el término prescriptivo establecido en el art. 44 apartado 1 de la ley de infortunios laborales resulta de aplicación al 'procedimiento administrativo' no luce acertada. La postulación del recurrente parte de una premisa errónea, pues la norma bajo análisis regula la prescripción de las 'acciones' derivadas de la ley 24.557, estableciendo entonces el plazo que produce la pérdida del derecho del acreedor a exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación con motivo de su silencio o inacción durante el término legalmente previsto."

"III.2.b.iii. Por lo demás, aquellas consideraciones que realiza el recurrente en orden a que las particularidades que se verifican en el caso respecto de la toma de conocimiento de sus afecciones (como derivación de la latencia de las enfermedades originadas por el contacto con el amianto) tornarían inaplicable lo dispuesto en el precepto en cuestión, constituyen meras apreciaciones subjetivas de eminente contenido fáctico, derivando la crítica -tampoco acompañada de la necesaria denuncia de absurdo- en una mera contraposición de criterios que, como tal, no resulta idónea a los fines del recurso deducido."

(Se consignan los párrafos anteriores tal como aparecen en la sentencia. La decisión mayoritaria se compone del acuerdo firmado por los jueces Soria, Pettigiani, De Lázzari y Negri.)

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