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Tribunal Superior

Voacer S.A. contra Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Voacer S.A. promovió demanda anulatoria contra la Agencia de Recaudación por resolución administrativa que ordenó ejecución de una liquidación express sobre anticipos e ingresos brutos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando la valoración de la Cámara sobre la vulneración del derecho de defensa y la necesidad de audiencia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73233
Liquidacion express Derecho de defensa Audiencia previa Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Codigo fiscal (arts. 39 bis Nulidad administrativa Debido proceso Agencia de recaudacion pba Sentencia 3-5-2018

¿Quién es el actor?

Voacer S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la procedencia y validez de la "liquidación express" y actos administrativos (resolución 1.816/09 y resolución sin número de fecha 2-X-2009) que ordenaron la ejecución de la Liquidación N° 80905603 y el archivo de actuaciones; se solicitó la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas del Código Fiscal (arts. 39 bis par. 3, 50 párrafos 4 y 5 t.o. 2004, actuales arts. 47 y 58) y de la Disposición Normativa Serie "B" n° 12/06, y la nulidad de los actos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se imponen las costas a la recurrente. (Sentencia de 3 de mayo de 2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo, párrafos tal cual aparecen en la sentencia):

"El tribunal a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta al caso, de los arts. 39 bis, parágrafo 3, 50 parágrafos 4 y 5 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2004, actuales arts. 47 y 58) y 4, 6 y 7 de la Disposición Normativa Serie "B" n° 12/06, así como la nulidad de la resolución 1.816/09, emitida por el Departamento de Operación Metropolitana de la Capital Federal -por la que se ordenó llevar adelante la ejecución de la Liquidación N° 80905603- y de la resolución sin número, de fecha 2-X-2009, suscripta por el Jefe de Departamento de Ejecuciones de Deuda del organismo accionado, en cuya virtud se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas; ordenando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sustanciar el procedimiento de determinación de oficio, normado por los arts. 113 y siguientes del Código Fiscal aplicable (ley 10.397, t.o. 2011), con relación a los anticipos y período fiscal reclamado.

Para decidir de esa manera, consideró el Tribunal de Alzada que el mecanismo de determinación de obligaciones tributarias establecido en la norma bajo discusión, en tanto no contemplaba la intervención previa de la interesada, privándola de ser oída, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar las imputaciones que se le habían efectuado, vulneraba la garantía constitucional de defensa en juicio, consagrada en los arts. 18 y 15 de las constituciones nacional y provincial, respectivamente."

"El recurso es insuficiente (conf. art. 279, CPCC)."

Razonamiento mayoritario: los jueces determinaron que la queja planteada por la Fiscalía (denuncia de arbitrariedad, aplicación errónea de doctrina y ausencia de gravedad institucional) no satisface los requisitos del art. 279 CPCC; la Cámara había analizado y desestimado los argumentos de la parte recurriendo a motivos fundados en la protección del derecho de defensa y la razonabilidad del procedimiento administrativo. Se concluye que no existe arbitrariedad ni falta de fundamentación que permita admitir la inaplicabilidad alegada.

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, de Lázzari, Negri y Genoud votaron por la negativa (rechazo del recurso); el acuerdo final dispone el rechazo del recurso extraordinario.

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