Hernández, Alejandro y otro contra Municipalidad de Tres Arroyos y otros. Daños y perjuicios
Reclamo por daños y perjuicios por agresión sufrida en local nocturno “La Barra” y responsabilidad de empleadores, titular aparente, sociedad sucesora y municipio. La Corte bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la Cámara en cuanto rechazó la acción contra Gustavo y Ricardo Groenemberg, Rigus S.A. y la Municipalidad, y confirmó la responsabilización originaria y reglas de liquidación de intereses.
¿Quién es el actor?
Alejandro Hernández y Andrés Matías Bruzzese.
¿A quién se demanda?
Enrique César Trujillo (autor material), María Carolina Soriano Flores (titular/aparente empleadora), Gustavo y Ricardo Groenemberg (verdaderos explotadores/beneficiarios), Rigus S.A. (sociedad), y la Municipalidad de Tres Arroyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la agresión sufrida por los actores a la salida del local “Resto Pub La Barra” el 27/12/2003.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revoca la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó la demanda contra Gustavo y Ricardo Groenemberg, contra Rigus S.A. y contra la Municipalidad de Tres Arroyos, manteniendo en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; ordena liquidar intereses conforme la tasa pasiva del Banco Provincia según pautas fijadas en el voto; impone costas del alzada y de esta instancia 90% a los demandados y 10% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio vinculado con la responsabilidad de la firma 'Rigus S.A.' también debe prosperar... La solución a la que arribo el Tribunal de Alzada -tal como fuera denunciado por la impugnante- ha quebrantado el principio de congruencia toda vez que al rechazar la demanda dirigida a 'Rigus S.A.' en su totalidad ha excedido los límites de su competencia." (punto IV.2.)
"En conclusión, ante tan concluyentes y abundantes elementos probatorios ... entiendo que corresponde revocar la decisión del Tribunal de Alzada en tanto rechazó la demanda entablada contra los señores Gustavo y Ricardo Groenemberg ... y mantener lo resuelto por el juez de origen en cuanto estimó procedente la acción en su calidad de beneficiarios de la actividad desarrollada en el local comercial 'La Barra' y empleadores del custodio." (punto IV.1.)
"Corresponde pues analizar en la litis si el municipio demandado ha incurrido en una omisión a su deber de policía en relación causal adecuada con el evento dañoso... Tal como indicó el juez de primera instancia ... corresponde atribuir responsabilidad al municipio dado que omitió controlar el cumplimiento de los recaudos dispuestos en la ordenanza 5.163/03... Fácil es colegir que la omisión de las medidas de control idóneas convierte a la comuna en responsable por los hechos acaecidos." (punto IV.3.)
Sobre intereses: "los créditos reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago." (punto IV.5.)
Bloque dispositivo final: "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto desestimó la acción entablada contra los señores Gustavo y Ricardo Groenemberg, 'Rigus S.A.' y la Municipalidad de Tres Arroyos, manteniéndose lo resuelto en la instancia de origen al respecto y con el alcance aquí indicado. Los intereses deberán liquidarse de conformidad con las pautas establecidas en el punto IV.5 del voto que abre el acuerdo." (SENTENCIA)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre el acuerdo (Dr. Negri) y los votos de los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Genoud adhieren a la afirmativa; se resuelve por mayoría conforme al dispositivo final.
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