Gallino, María Beatriz contra Azqueta, Marcelo Eduardo y otro/a. Cobro ordinario de sumas de dinero
Reclamo de comisión por corretaje inmobiliario sobre inmueble valuado en U$S 1.200.000. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó el rechazo de la demanda de la corredora al entender que la reserva no reunió los presupuestos para considerar perfeccionada la compraventa y, por ende, exigible la comisión.
¿Quién es el actor?
María Beatriz Gallino, martillera y corredora pública, reclama comisión por corretaje por una operación sobre inmueble en El Talar valuado en U$S 1.200.000, alegando mediación eficaz y frustración del negocio por culpa del comprador.
¿A quién se demanda?
Marcelo Eduardo Azqueta (comprador) y José María Ferrario (tercero que firmó cheque y prórroga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de comisión contractual por corretaje (pretendía 4% sobre U$S 1.200.000), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y mantuvo el rechazo de la demanda dictado en primera instancia; las costas de todas las instancias se imponen a la actora vencida. Se ordena restituir depósito previo (fs. 332/333).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho del corredor a la comisión surge de una mediación eficaz, que provoque el acuerdo de voluntades, de modo que en principio el corredor sólo tiene ese derecho cuando el contrato en cuya concertación intervino se perfecciona" (cita de doctrina legal de la Corte).
"En su escrito de inicio ... la actora justificó su reclamo en el acuerdo alcanzado como consecuencia de su actividad mediadora y en el subsiguiente incumplimiento del comprador en el periodo funcional del negocio... para la actora lo concluido fue, en rigor, el anudamiento de voluntades verificado con la oferta de compra formalizada por Azqueta y la correlativa aceptación del vendedor." (voto del Dr. Soria, análisis del sentido del escrito de demanda).
"La reserva debe mantenerse entre los contratos meramente preparatorios, sin subvertir su sentido. Y para ello es necesario escudriñar la voluntad de las partes ... transformando la reserva en algo que simplemente no es." (voto del Dr. De Lázzari).
Dispositivo final: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el fallo impugnado, manteniéndose el rechazo de la acción resuelto por el fallo de primer grado. Las costas devengadas en todas las instancias se imponen a la actora vencida (arts. 68, 274 y 289, CPCC). El depósito previo efectuado a fs. 332/333 se restituirá al interesado (art. 293, CPCC)."
(Votos: Soria y Pettigiani coincidieron en parcialmente admitir el recurso y reducir comisión; De Lázzari, Negri, Genoud y Kogan votaron por hacer lugar íntegramente al recurso y revocar la Cámara, manteniendo el fallo de primera instancia. El acuerdo mayoritario resolvió por la afirmativa hacer lugar al recurso y confirmar el rechazo de la demanda.)
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