JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

D´Arco, Juan Bautista contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la anulación del decreto 1.474/07 y el pago de haberes por la cesantía. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia de Cámara que reconoció indemnización por lucro cesante de $30.000 por trato discriminatorio, por carecer el recurrente de impugnación adecuada de los fundamentos decisorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73100
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accion contencioso-administrativa Cesantia Trato discriminatorio Lucro cesante Principio de igualdad Inadecuada impugnacion Costas Cpcc (art. 279).

¿Quién es el actor?

D'Arco, Juan Bautista, representado por abogado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del decreto 1.474/07 y su confirmatorio 1/2008; reintegro o reconocimiento de derechos y pago íntegro de haberes no abonados desde la exoneración hasta la reincorporación (reparación por cesantía/discriminación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron los fundamentos de la Cámara en cuanto al reconocimiento de una indemnización por lucro cesante fijada en $30.000. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En el pronunciamiento en crisis, se efectúa una disquisición en torno a la naturaleza de la compensación que finalmente se reconoció a favor del demandante. Así, y en base a la estructura argumental sobre la que acogió la pretensión, se descartó expresamente que la cuestión sea susceptible de ser encuadrada como una indemnización derivada del cese ilegítimo de un agente (v. fs. 275 vta. tercer párrafo). En cambio, se declara procedente en el entendimiento que el reclamo revestía el cariz de lucro cesante.

Con tal motivación como punto de partida, poniendo énfasis en la orfandad probatoria que pudiese dar cuenta de la magnitud del daño, y contando sólo con el dato temporal en que duró la conducta segregativa, el a quo estimó prudente la suma de $30.000 (v fs. 276 segundo párrafo)."

"III.2. Tal disquisición, que resulta fundacional en lo que hace a la parcela indemnizatoria del pronunciamiento, no sólo no ha sido atacada por el quejoso, sino que ni siquiera fue debidamente advertida en la pieza recursiva traída a esta instancia de excepción.

El pronunciamiento puntualiza como causa del daño el trato discriminatorio configurado a partir del cese del agente, teniendo en cuenta que en otro caso idéntico, la comuna mantuvo una postura contraria. El recurrente nada dice al respecto, sólo alega violación a la doctrina de esta Corte (v. fs. 286), y manifiesta su disconformidad con la falta de reparación integral (v. fs. 288)."

Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que la invocación de precedentes ajenos no constituye doctrina legal según el art. 279 CPCC y que el recurrente no confrontó de modo concreto y eficaz el fundamento central del fallo apelado, por lo que su recurso resulta insuficiente.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.