R. ,R. P. c/P. d. B. A. (. s/Demanda contencioso administrativa. Y su acumulada B.55.803 R., R. P. c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/ Demanda contencioso administrativa
El actor impugnó la separación como prestador del I.O.M.A. y solicitó la nulidad de las resoluciones que lo declararon prescindible y la reparación de daños. La Corte, por mayoría, declaró la nulidad de las resoluciones 157/92, 29/93, 58/93 y 14/94, ordenó el restablecimiento del actor como profesional prestador y condenó al I.O.M.A. al pago de $50.000 por daño moral, rechazando la indemnización por daño material.
¿Quién es el actor?
R. P. R., en su carácter de profesional prestador del I.O.M.A.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), dependiente de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 157/92 y 58/93 (causa B.55.312) y 29/93 y 14/94 (causa B.55.803) por haberlo declarado prescindible; restablecimiento como prestador; indemnización por daños materiales y daño moral; además planteo de inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 7881/1984.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 7881/1984; se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la nulidad de las resoluciones 157/92, 29/93, 58/93 y 14/94 y condenando al I.O.M.A. a restablecer al actor como profesional prestador dentro de 60 días hábiles administrativos; se rechazó la pretensión por daño material; por mayoría se hizo lugar al reclamo por daño moral y condenó al pago de pesos cincuenta mil ($50.000). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la oposición formulada por la accionada."
"Se trata de uno de los principios básicos sobre los que se asienta todo estado de derecho. Este Tribunal ha señalado que la exigencia del debido proceso constituye un requisito formal de razonabilidad del actuar administrativo y una derivación necesaria del art. 15 de la Constitución provincial... La norma impugnada, en lo que respecta a la etapa previa al dictado del acto, no respeta los aspectos del derecho de defensa... La prescindibilidad se dispone sin oír al prestador y sin que éste tenga alguna posibilidad de tomar vista de las actuaciones previas -si las hubiere-, derecho subjetivo público que goza todo administrado..."
"Las razones apuntadas son más que suficientes para declarar la inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 7881/1984 por ser contrario a los arts. 15 y 31 de la Constitución provincial y, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones impugnadas. Voto por la afirmativa." (voto del Dr. Negri, en cuanto propuso la nulidad y la inconstitucionalidad)
"El planteo no es de recibo... La decisión de prescindir de un servicio o de un profesional adherido no altera las finalidades del sistema si los mismos no abastecen las necesidades del usuario o resultan inconvenientes... Tal exclusión contribuye a que se satisfagan los intereses perseguidos... la prescindibilidad no es una sanción... en tanto incide sobre una situación subjetiva, ha de ajustarse a las normas y principios informadores de la juridicidad administrativa y, en ese orden, no puede desligarse de los requisitos que en materia de procedimiento, finalidad, objeto, motivo determinante y motivación, el ordenamiento positivo instituye." (voto del Dr. Hitters, que negó la inconstitucionalidad pero declaró la invalidez de las resoluciones por vicios procedimentales/materiales)
"Tal como se desprende de la reseña... el accionante fue prescindido... Las actuaciones se encuentran huérfanas de todo elemento que permita verificar la causal señalada: no se dice cuáles son las exigencias y niveles establecidos por el I.O.M.A.; no se adjuntan las constancias de la compulsa... Pese a que este Tribunal sostuvo que el art. 39 no priva del derecho de defensa, la lectura de los actuados administrativos permite advertir la ausencia de toda intervención del interesado en el procedimiento, en forma previa al dictado del acto, lo que trasunta una flagrante vulneración del debido procedimiento administrativo... Entiendo que los argumentos hasta aquí expuestos resultan suficientes para declarar la invalidez de las resoluciones 29/93 y 14/94." (voto del Dr. Hitters)
"Por las razones que anteceden, entiendo que cabe hacer lugar a las pretensiones impugnatorias... condenando al I.O.M.A. a restablecer al doctor R. P. R. como profesional prestador." (voto de Hitters, Pettigiani, Genoud y de Lázzari adherentes)
"En relación al daño material... los elementos obrantes en autos resultan insuficientes... no resulta acreditado que los ingresos que recibía el señor R. como médico de parte de su relación con el I.O.M.A. alcanzaran el porcentaje alegado... De esta forma debe concluirse que no resulta acreditado... Tal circunstancia proyecta... el rechazo de la pretensión indemnizatoria en este punto." (voto del Dr. Negri sobre daño material)
"Con relación al daño moral... considero razonable condenar al Instituto de Obra Médico Asistencial al pago de pesos cincuenta mil ($ 50.000), en concepto de daño moral." (voto del Dr. Negri, aceptado por Hitters y Pettigiani; Kogan, Genoud y de Lázzari votaron en contra del reconocimiento del daño moral — la sentencia final lo concedió por mayoría)
Bloque dispositivo final (extracto): "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la pretensión de inconstitucionalidad del art. 39 del decreto 7881/1984; se hace lugar parcialmente a la demanda, acogiendo la pretensión anulatoria del actor, lo que importa declarar la nulidad de las resoluciones del Instituto de Obra Médico Asistencial 157/92, 29/93, 58/93 y 14/94, condenando al I.O.M.A. a restablecer al doctor R. P. R. como profesional prestador, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente... se rechaza la pretensión indemnizatoria en punto al daño material peticionado y se hace lugar, por mayoría, al reclamo del daño moral, condenando a la accionada a abonar al actor la suma de pesos cincuenta mil por tal concepto..."
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