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Tribunal Superior

Cáceres, Mabel Lujan s/Acc. de amparo. Recurso extraordinario de inapl. de ley

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de internación domiciliaria prescripta por su médica tratante. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del IOMA y confirmó la procedencia del amparo al considerar suficientemente acreditada la urgencia y la necesidad de la prestación frente a la documentación médica aportada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75422
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Amparo Derecho a la salud Internacion domiciliaria Ioma Urgencia sanitaria Abuso de la via administrativa (formalismo) Registro de prestadores Costas a la recurrente Doctrina del absurdo

¿Quién es el actor?

Cáceres Mabel Lujan, cónyuge del afiliado Osmar Quiroga, solicita cobertura de internación domiciliaria prescrita por su médica tratante.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Ministerio de Salud de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de internación domiciliaria con prestaciones detalladas (médico, enfermería, cuidador 16 hs/día, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, material descartable y tratamiento ortopédico) en los términos de la prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el IOMA, manteniéndose la decisión de la Cámara de Apelación que hizo lugar al amparo. Se imponen las costas de la instancia a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación ... hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, acogió la acción de amparo tendiente a que el IOMA garantice la prestación de internación domiciliaria solicitada por la señora Mabel Lujan Cáceres en los términos en que fuera prescripta a la afiliada, conforme la demanda y la documentación obrante en la causa..." (voto Dr. Genoud, I.).

"Los extremos invocados y probados por la parte actora en cuanto a su patología y la necesidad de la asistencia domiciliaria en los términos establecidos, en función de las específicas indicaciones de su médica tratante -cuyo diagnóstico y prescripciones no han sido controvertidos por la accionada- permiten tener por satisfecha la acreditación de los presupuestos de hecho configurativo de la plataforma fáctica de la solución estimatoria que propicio" (voto Dr. Soria, III).

"La situación de urgencia, las posibles consecuencias negativas de la falta de cobertura, que ponderó la Cámara para la admisibilidad de la acción de amparo, constituyen una típica situación de hecho no revisable, en principio, en la instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de la existencia de absurdo..." (voto Dr. Genoud, III.1).

"Así las cosas, entiendo que la correcta interpretación que cabe realizar es que, no surgiendo de la prescripción de la médica certificante la designación de la empresa MEDOMIC S.R.L. ... la empresa que realice la prestación para la actora, como así también los profesionales intervinientes, deberán integrar el Registro Único de Prestadores del IOMA de acuerdo a la normativa de la obra social" (voto Dr. Genoud, III.2).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)." (Bloque dispositivo final).

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