Guidotti, José María contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor reclamó la restitución de la bonificación por título terciario y la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas que la suprimieron. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración de error en la aplicación de la ley y por ausencia de prueba de detrimento remunerativo, confirmando la legitimidad del decreto 2.198/05 para regular la política salarial.
¿Quién es el actor?
José María Guidotti.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y pago del suplemento por título terciario (bonificación prevista en el art. 206 del decreto 342/81) y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del decreto 2.198/05 y del art. 23 de la ley 13.154 que habrían suprimido dicho adicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido ... Advierto que el recurrente omite atacar idóneamente los fundamentos básicos del fallo." (IV.1)
"El embate que propone el interesado hacia la labor jurisdiccional se limita a citar las normas que considera transgredidas. Sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no logran demostrar que la sentencia no constituya una derivación del derecho vigente... De tal modo, los argumentos traídos por el impugnante no consiguen demostrar una errónea aplicación de la ley y, menos aún, logran válidamente acreditar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente; sino que se limitan a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante." (IV.2)
"Corresponde desestimar también la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba... el recurrente no ha demostrado que el razonamiento seguido por los sentenciantes ... haya incurrido en el vicio lógico que supone la causal de absurdo, no planteando más que una mera disconformidad con el sentido de lo decidido..." (IV.3)
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC).
Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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