Manuel Aguirre S.A. c/Subsecretaría Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora impugnó por amparo la clausura preventiva del crematorio que explota, ordenada por la Subsecretaría mediante Resolución 207/2002. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la clausura se ajustó al marco normativo y que no se acreditaron violaciones legales ni absurdo en la valoración probatoria y motivacional del tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
Manuel R. Aguirre S.A. promovió acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría (hoy Secretaría) de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Levantamiento de la clausura preventiva dictada por la Resolución 207/2002 sobre el establecimiento explotado como crematorio en Morón.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó, en definitiva, la procedencia de la clausura preventiva dada la ausencia de demostración de violación legal, doctrina infringida o absurdo en la decisión de la Cámara. Con costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente." (fs. 1039)
"Para reputar abastecido el requisito de adecuada motivación, en el supuesto de fundamentación integrativa, esta Suprema Corte ha exigido que se hallen reunidos los siguientes recaudos, a saber:
(i) el acto resolutorio debe transcribir el texto íntegro o, en su defecto, hacer mérito en forma clara de los dictámenes o informes en que se funda;
(ii) tales actos preparatorios deben, a su vez, reunir los requisitos de legalidad aplicables y, en particular, los inherentes a una motivación suficiente exigible al acto resolutorio;
(iii) si la resolución se remite a varios actos preparatorios sin detenerse a ponderar lo que cada uno de ellos aconseja, propicia o recomienda, entonces, para reputarla congruentemente motivada, la solución propiciada y los fundamentos esenciales de todos ellos deben ser concordantes, y;
(iv) el interesado debe haber tenido acceso o ser notificado de los dictámenes o informes a los cuales se remite o habrá de remitirse el acto administrativo resolutorio, previa o juntamente con éste."
"No demostradas las violaciones legales denunciadas (art. 279 del C.P.C.C.) ni el alegado absurdo, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C)." (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. Negri, Pettigiani y Kogan adhirieron. La decisión fue unánime en rechazo.
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