Pérez, Eduardo P. c/Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos s/Pretensión anulatoria
El actor impugnó la cesantía y reclamó la nulidad del decreto que lo apartó del cargo de Director de Obras Sanitarias. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad y confirmó la nulidad del decreto de cesantía, por entender que la designación de Pérez se ajustó al régimen estatutario y que la Administración no acreditó vicio grave que habilitara la anulación oficiosa.
¿Quién es el actor?
Eduardo P. Pérez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto municipal de cesantía (2180/2003) y orden de reincorporación al cargo de Director de Obras Sanitarias, por entender que su designación (decreto 63/2002) fue legítima y que la remoción fue indebida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la decisión de la Cámara que dejó sin efecto la cesantía y ordenó la reincorporación del actor. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así resolver, la alzada dijo que la controversia giraba alrededor de si la designación del ingeniero Pérez, en el cargo de Director de Obras Sanitarias, mediante decreto 63/2002, había resultado ser un acto viciado, motivo por el cual la Administración quedaba facultada para revocarlo de oficio o, por el contrario, si dicho nombramiento había sido efectuado acorde a las previsiones estatutarias.
... Que el nombrado no sólo había acreditado poseer 'capacidad potencial', sino real y efectiva para cubrir el cargo de Director de Obras Sanitarias, así como también, su título universitario de ingeniero resultaba habilitante para certificar su 'capacitación suficiente'."
"En efecto, el voto del juez opinante, acompañado por los restantes jueces de Cámara intervinientes, comenzó señalando que el asunto se centraba en dilucidar si la designación del actor había sido efectuada acorde a las normas estatutarias. Sentada esa premisa analizó, en primer lugar, el carácter del cargo de Director que cubriera el actor, concluyendo que en el ámbito de la Municipalidad de San Nicolás se trataba de un cargo de planta permanente, en función del art. 2º inc. 'a', segundo párrafo de la ley 11.757... Y finalizó que el actor había sido nombrado en el cargo de director de conformidad con la normativa estatutaria, por lo que el decreto de cesantía -2180/2003- resultaba nulo de nulidad absoluta."
"Por lo tanto, en función de lo expresado, juzgo que corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la Municipalidad de San Nicolás (art. 279 del C.P.C.C.). Las costas se imponen a la recurrente por su objetiva condición de vencida (arts. 68 y 289 in fine del C.P.C.C. y 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; doct. de la mayoría en causa A. 68.914, 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto ponente (Genoud) y los votos concurrentes (de Lázzari, Soria y Pettigiani) conformaron la mayoría que rechazó el recurso por considerar que la recurrente no demostró violación normativa, error de derecho o absurdo que permita revisar la valoración de hechos que fundamentó la confirmación del nombramiento y la declaración de nulidad de la cesantía.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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