Cabañas, María Isabel c/E.D.E.A. S.A. s/Diferencias indemnización
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por no haberse incluido la bonificación anual por eficiencia (B.A.E.) y la parte proporcional del SAC en la base de cálculo del art. 248 LCT. La Corte, por mayoría, confirmó la inclusión de la B.A.E. en la base indemnizatoria pero revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada desde el 1-1-2002, disponiendo que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
María Isabel Cabañas.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (E.D.E.A. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la liquidación de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no haberse incluido en la base salarial la parte proporcional de la bonificación anual por eficiencia (B.A.E.) ni la parte proporcional del sueldo anual complementario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión de grado en cuanto a la inclusión de la B.A.E. en la base de cálculo de la indemnización, y se revocó la parte de la sentencia que había aplicado, a partir del 1-1-2002, una tasa distinta a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; ordenó nueva liquidación con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los periodos pertinentes. Costas en el orden causado por progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resuelta de este modo la controversia, la crítica que ensaya la recurrente, relativa a la exclusión de la B.A.E. en el salario base de la liquidación prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, no resulta apta para justificar la apertura de la instancia extraordinaria, ... En efecto, en aquellos litigios se discutía la inclusión de la B.A.E. en la liquidación del beneficio convencional por retiro previsto en el art. 26 del convenio de empresa ... mientras que, en el caso en juzgamiento, lo que se controvierte es la incidencia de aquella misma bonificación para determinar la base de cálculo de la indemnización prevista por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma de jerarquía superior, que, como lo estableció el a quo, no puede sufrir limitaciones o restricciones provenientes de un ordenamiento convencional (conf. causa L. 72.767, sent. del 14-IX-1999)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable a partir del 1 de enero de 2002 respecto de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos periodos de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hitters propuso negar (voto por la negativa) en cuanto a la modificación jurisprudencial sobre la tasa; los Dres. de Lázzari, Negri, Pettigiani, Kogan y Genoud votaron a favor de hacer lugar parcialmente al recurso respecto de la tasa de interés. El acuerdo final mayoritario revocó la parte relativa a la tasa aplicada desde el 1-1-2002 y confirmó la inclusión de la B.A.E. en la base indemnizatoria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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