Marotta, Emilio c/Club Atlético Lanús s/Despido
El actor reclamó indemnizaciones laborales e intimación registral por relación laboral de larga data, incluyendo sanciones de la ley 24.013. La Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, ordenando nueva liquidación; confirmó la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
Emilio Marotta.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Lanús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación de rubros salariales e indemnizatorios por extinción del contrato de trabajo iniciado en 1952 (indemnización por antigüedad, preaviso con SAC, haberes impagos e integración del mes de despido, vacaciones, SAC), y sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de registración; además, impugnación de la tasa de interés aplicada y solicitud de declaración de temeridad/malicia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, declarándose procedentes dichas indemnizaciones; ordenó remitir autos al tribunal de origen para liquidación conforme lo decidido en la sentencia. Se confirmó la tasa de interés aplicada por la sentencia de grado. Costas conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ausencia de estos datos -en rigor- no enervan la veracidad esencial de la misiva sino, y antes bien, redundan en la imposibilidad de lograr un mayor grado de precisión que, por otra parte, no ha constituido impedimento para que el órgano jurisdiccional arribara a la determinación de la indemnización por despido injustificado según la antigüedad acreditada en la causa."
"Sentado ello, ante la validez de la intimación cursada vigente la relación laboral, y toda vez que en el caso de autos el tribunal estimó justificado el despido indirecto en que se colocó el actor, resulta procedente el pago de la indemnización emergente del art. 15 de la ley 24.013 (conf. causas ...). Por lo expuesto, debe admitirse el agravio concerniente al rechazo del reclamo de las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013."
"La postura que sustenté ha resultado minoritaria, ratificándose por la mayoría de esta Suprema Corte la doctrina según la cual los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días... Ante ello... corresponde declarar improcedente el agravio planteado y confirmar la sentencia atacada en lo concerniente a la tasa de interés aplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de admitir parcialmente el recurso (sobre arts. 8 y 15 ley 24.013) surge del acuerdo mayoritario. En la cuestión de intereses hubo manifestaciones doctrinales distintas entre los votantes, pero la mayoría confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la doctrina vigente de la Corte.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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