Romero, José Mariano c/Transportes Olivos S.A.C.I. y I. s/Despido y accidente
Actor demandó por indemnización por accidente de trabajo y reclamó daños materiales y morales. La Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39, ap. 1º, de la ley 24.557 y la condena al empleador, pero revocó la exclusión de responsabilidad de la A.R.T., ordenando liquidar la porción que ésta debe afrontar conforme a la ley especial.
¿Quién es el actor?
José Mariano Romero.
¿A quién se demanda?
Transportes Olivos S.A.C.I. y I.; se citó como tercero a Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños materiales y morales derivados de un accidente de trabajo (incapacidad del 20% de la total obrera), invocando arts. 1109 y 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1º de la ley 24.557 y la condena al empleador por daño civil fijada por el tribunal de grado (indemnización total $32.071,96: $29.071,96 materiales y $3.000 morales), pero revocó la exclusión de responsabilidad de la A.R.T. y ordenó que en la instancia de grado se determine la porción que la A.R.T. debe afrontar conforme al régimen de la ley 24.557. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés para el presente, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1º de la ley 24.557 y acogió la demanda interpuesta por José Mariano Romero ... Descalificó la validez constitucional de la norma en cuestión, por entender que impide a los trabajadores y sus derechohabientes el acceso a la acción civil, conculcando derechos amparados por nuestra Constitución y por distintos tratados internacionales de rango constitucional." (voto de la Dra. Kogan, I)
"En efecto, el juzgador tuvo por demostrada la existencia de relación causal entre el accidente denunciado y las secuelas dañosas derivadas del mismo, las que mensuró en orden del 20% de la total obrera ... el tribunal de grado calculó en la suma de $ 32.071,96 la indemnización que -de conformidad al sistema resarcitorio del Código Civil- correspondía obtener al accionante en concepto de reparación por los daños materiales ($ 29.071,96) y morales ($ 3.000) que el infortunio le produjo." (voto de la Dra. Kogan, II)
"En efecto, con arreglo a los lineamientos antes señalados, no tengo dudas que la aplicación de la cláusula de eximición de la responsabilidad civil del empleador consagrada en el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo se torna, en la especie, inconstitucional, pues obstruye todo acceso a una reparación de carácter integral al trabajador, ante la insuficiencia que en materia de prestaciones establece el régimen de la ley 24.557 en el caso del actor." (voto de la Dra. Kogan, III.2)
"En consonancia con los lineamientos hasta aquí trazados entonces, y verificada en autos, mediante el examen de razonabilidad, la afectación del bien jurídico protegido, el empleador sólo ha de responder por la porción del daño no cubierta por el régimen legal de riesgos del trabajo, y la A.R.T. individualizada deberá hacerlo hasta cubrir el importe que indique la tarifa impuesta por el régimen especial, ley 24.557." (voto de la Dra. Kogan, III.3)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue resuelto por mayoría afirmativa (votos de Kogan, Genoud, Negri, de Lázzari y Pettigiani). No consta voto en disidencia mayoritario; se siguió el bloque dispositivo final. La decisión mayoritaria confirmó la inconstitucionalidad del art. 39.1 en el caso concreto y casó la exención de la A.R.T.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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