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Tribunal Superior

Ciriaco, Daniel Alberto c/Ricardo Nini S.A. s/Despido

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, duplicación por ley 25.561 y sanción del art. 80 LCT. La Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable, disponiendo liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92218
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Indemnizacion Intereses moratorios Tasa de interes pasiva Banco de la provincia de buenos aires deposito a 30 dias Art. 80 lct Monto minimo art. 278 cpcc Doctrina legal (ginossi).

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Ciriaco.

¿A quién se demanda?

Ricardo Nini S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido — indemnización por antigüedad, duplicación por art. 16 de la ley 25.561 y sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; plus intereses y forma de cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable al capital de condena. Ordenó nueva liquidación aplicando la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas en el orden causado por el progreso parcial de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tales accesorios son por definición, conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la consecuencia necesaria e inmediata del incumplimiento en tiempo oportuno de la obligación a cargo del deudor, y por ello tienen por objeto resarcir el lucro que el acreedor hubiera obtenido de haber podido realizar una inversión que le generara una renta.

En este contexto soy de la opinión que la tasa pasiva resulta razonable para tal propósito y es suficiente para reparar dicho menoscabo.

Asimismo, en la referida causa 'Ginossi' compartí que la selección que esta Suprema Corte efectúe de la tasa de interés antes mencionada y que constituye la doctrina legal en los términos del art. 161 de la Constitución provincial tiene por finalidad uniformar la jurisprudencia, a la vez que contribuye a la previsibilidad que las sentencias deben brindar a los litigantes y, en definitiva, procura afianzar la seguridad jurídica que la sociedad toda demanda."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas en el orden causado, en atención al progreso parcial de la impugnación (art. 289, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

Observaciones sobre admisibilidad y alcance: La Corte rechazó, por inadmisibles en esta vía, los agravios que implican revisión de hechos y prueba (cuestiones sobre la calificación remunerativa de ciertos importes y la suficiencia de la intimación del art. 80 LCT), por quedar fuera del marco restringido que permite la excepción del art. 55 ley 11.653 respecto del monto mínimo del art. 278 CPCC. En cambio, admitió el agravio relativo a la tasa de interés por contravenir la doctrina legal de la Corte (precedentes, especialmente L. 94.446 "Ginossi").

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