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Tribunal Superior

Polzinetti, Oscar Alfredo c/Empresa San Vicente S.A.T. s/Despido

Los actores demandaron por despido y discriminación solicitando ser incorporados por la empresa adjudicataria tras la caducidad del permiso de Expreso Cañuelas S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley porque el tribunal de grado abordó la cuestión y razonó que la no incorporación se enmarcó en las facultades de la empleadora (art. 64 LCT) sin configurarse violación normativa ni discriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92091
Recurso extraordinario Despido Discriminacion laboral Art. 64 lct Continuacion de empresa / sucesion Lista de incorporacion / convenio sindical Falta de accion Inaplicabilidad de ley Caducidad de permiso de explotacion Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Polzinetti, Juan Carlos Velimo y Ricardo Jaime Brugueras, por apoderada.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A. de Transporte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido/negativa de incorporación tras la adjudicación provisoria a Empresa San Vicente S.A.T. de recorridos antes explotados por Expreso Cañuelas S.A.; además se invoca trato discriminatorio por no haber sido incluidos en la lista de personal absorbido y por la supuesta incorporación irregular del trabajador Maneiro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. Se confirmó la decisión del tribunal de grado que hizo lugar a la defensa de falta de acción deducida por la demandada y rechazó que mediara discriminación o obligación de incorporación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido receptada en el fallo la cuestión que se alega preterida (v. fs. 247 'in fine'/247 vta. y fs. 248), tengo para mí que la solución jurídica arribada por el juzgador de mérito en torno de la controversia planteada importó su implícita respuesta aunque, claro está, en sentido contrario a los intereses del recurrente." (Dictamen Procuración General)

"Lo resuelto por el tribunal de grado en orden a que la no incorporación de los actores por parte de la demandada, lejos de implicar violación de norma alguna, importó el ejercicio de las facultades decisorias que tiene acordadas por el art. 64 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 254), conlleva -a mi ver- el implícito rechazo de la conducta discriminatoria endilgada a la demandada..." (Dictamen Procuración General)

"El tribunal sostuvo que no podía reprochársele a la demandada la no contratación de los actores y, menos aún, considerarla 'continuadora' de la anterior prestataria; en el punto, citó jurisprudencia vinculada a la exclusión de la aplicación del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando la sucesión en la explotación de un servicio tiene su origen en una decisión de la autoridad estatal (v. fs. 252 vta./253)." (Voto del Juez Soria)

"Tales motivaciones, no han recibido una crítica eficaz por parte del interesado... La insuficiencia de los cuestionamientos que porta el medio de impugnación traído sella su suerte adversa, debiendo permanecer incólume el pronunciamiento de grado." (Voto del Juez Soria)

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (votaron por la negativa los jueces Soria, Negri, De Lázzari y Pettigiani); el acuerdo final y la sentencia rechazan ambos recursos.

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