Sainz, Rodolfo y otros c/Silvestre, Luis s/Despido
Los actores reclamaron vacaciones, horas extras e indemnizaciones por despido y por la Ley de Empleo, alegando la existencia de relación laboral simulada mediante una sociedad. La Corte rechazó el recurso extraordinario por no acreditarse la relación de dependencia ni el fraude societario, confirmando que la valoración de la prueba y la apreciación de hechos son competencia del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Lujan Sainz; Alberto Félix Mariella; Gustavo Rafael Rosales; Pablo Ignacio Rosales; Eduardo Rodolfo Álvarez.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Silvestre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de vacaciones, horas extras e indemnizaciones por despido y por la Ley Nacional de Empleo; se impugna la validez del contrato societario y se alega fraude a la ley laboral (art. 27 LCT, art. 23 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la conclusión de la instancia de que no quedó acreditada la existencia de relación laboral ni el fraude de la sociedad de capital e industria. Rechazo con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo que intervino en estos autos desestimó la demanda deducida... Como motivos del rechazo de los reclamos impetrados el sentenciante concluyó que los actores no han podido acreditar, como era su cometido, el elemental y sustancial punto de apoyo de sus acciones, cual es la existencia misma de la relación laboral invocada como base de su demanda de autos."
"Por el contrario, a criterio del tribunal, la escribana García interviniente en la firma del contrato, declaró que con anterioridad a la suscripción del mismo concurrieron algunos de los firmantes a interiorizarse de los alcances jurídicos del acto, y que incluso ella misma respondió a los interrogantes que le planteaban. Para más, -señaló- no existe ninguna prueba en la causa capaz de demostrar que la relación entre los actores y el demandado tuviera los caracteres de subordinación técnica, económica y jurídica, capaz de configurar una verdadera relación de linaje laboral..."
"Bien es sabido ... que determinar si la actitud de la patronal implicó -o no- una simulación fraudulenta ... constituye una típica cuestión de hecho reservada a los tribunales del trabajo y exenta de revisión en casación, salvo absurdo...; anomalía ésta que, me adelanto a exponer, no logran los recurrentes demostrar en autos."
"En tal sentido, se limitan a cuestionar la crítica y descalificación expuesta en el fallo respecto de los referidos medios probatorios, sin demostrar, empero -extremo a su cargo- cuáles son, concretamente, los elementos de los que se desprendería la alegada vinculación laboral."
"En razón de lo expuesto debe permanecer inconmovible la conclusión vinculada a la falta de acreditación de la relación laboral invocada, conclusión que es suficiente para definir, por sí, el rechazo total de la demanda deducida."
Voto por la negativa de la Sra. Jueza Kogan; los Sres. Genoud, Hitters y de Lázzari votaron por la misma resolución; acuerdo final rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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