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Tribunal Superior

Ferreyra Miguel Angel c/Rectificadora Atla S.R.L. s/Despido

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones por falta de registración, actualización y agravamiento indemnizatorio por la Ley 25.561. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso: corrigió la cuantía salarial, declaró procedentes las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y el art. 16 de la ley 25.561; confirmó rechazo de la actualización por la prohibición de indexación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92297
Despido Ley 24.013 Indemnizacion por falta de registracion Art. 8 Art. 15 Ley 25.561 art.16 Inaplicabilidad de ley Cuantia salarial Prohibicion de indexacion Decreto 662/2003.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Rectificadora Atla S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), indemnización agravada por art. 16 ley 25.561, daño por imposibilidad de percibir subsidio por desempleo, actualización de las sumas de condena y control de constitucionalidad de normas vinculadas a la prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la sentencia de grado en cuanto fijó erróneamente la remuneración mensual del actor, declaró la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y del art. 16 de la ley 25.561. Se rechazó el pedido de actualización por la prohibición de indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561). Se confirmó el rechazo de la pretensión por daños derivados de la imposibilidad de percibir la prestación por desempleo. Los autos vuelven al tribunal de grado para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto deviene incuestionable la procedencia de la indemnización establecida en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo, siendo que frente al incumplimiento de la intimación a regularizar la relación, el actor se consideró despedido y la accionada no demostró de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido (art. 15, segundo párrafo, ley 24.013) debe igualmente progresar la indemnización allí receptada."

"Resultando que el despido que motivó la extinción del contrato cae bajo el ámbito de aplicación del art. 16 de la ley 25.561, prorrogado por decreto 662/2003, corresponde abordar la validez constitucional del citado reglamento... Por las razones expuestas, se impone concluir que las objeciones formuladas a la validez constitucional de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 han quedado desvirtuadas. En virtud de lo señalado, corresponde revocar la sentencia atacada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 662/2003 y desestimó la procedencia del agravante indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561, rubro cuya procedencia se declara."

"Siendo ello así deviene incuestionable la procedencia de la indemnización establecida en el art. 8 de la ley 24.013... la interpretación plasmada por el juzgador resulta ... excesivamente rigurosa y no se compadece con los objetivos de la ley 24.013 ni con la doctrina legal de esta Suprema Corte."

¿Qué se resolvió?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto fijó erróneamente la remuneración mensual percibida por el accionante, declaró la inconstitucionalidad del decreto 662/2003 y desestimó las indemnizaciones establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561, rubros cuya adecuación y procedencia aquí se declara. Asimismo se rechaza el remedio procesal en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, confirmando la sentencia en este aspecto. Los autos deben volver al tribunal de grado a fin de que –con renovada integración- dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a lo que aquí se ha establecido."

(Votos mayoritarios: los Dres. Pettigiani, Kogan, Genoud, De Lázzari y Negri votaron por la afirmativa en los términos consignados; se aplicó la regla de mayoría plasmada en el dispositivo.)

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