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Tribunal Superior

GARCÍA HUGO OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia para que se dicte nuevo pronunciamiento, rechazando el agravio sobre valoración de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137570
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Prestaciones por accidente de trabajo Incapacidad 24 40% Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar García.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" y 20 de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes de un accidente ocurrido el 14 de diciembre de 2020; la sentencia de grado reconoció incapacidad del 24,40% y calculó las indemnizaciones aplicando el DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de la aplicación del DNU 669/2019 empleada por el tribunal de origen y revocó la sentencia en cuanto a esa aplicación; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. El agravio relativo a la apreciación de la incapacidad y prueba se rechazó por no reunir los requisitos esenciales del art. 31 bis, ley 5.827 y sus modificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, corresponde señalar que la interesada no cumple con la carga de demostrar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), toda vez que no cuantifica las eventuales diferencias en la liquidación a la luz de los agravios traídos.

Tal falencia no puede ser salvada en esta sede extraordinaria, toda vez que esta Suprema Corte expresamente ha declarado que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la carga de acreditar que el valor de lo cuestionado exceda la cuantía mínima fijada por la ley adjetiva como recaudo de admisibilidad (causas L. 118.481, "Campana", sent. de 29-VIII-2018; L. 122.636, "Romero", sent. de 15-VI-2022 y L. 127.217, "Georgevich", sent. de 3-V-2023; e.o.)."

"Alterando, por razones metodológicas el tratamiento de los agravios traídos, cabe señalar que las críticas vinculadas con la incapacidad reconocida al actor deben desestimarse, toda vez que no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado desde que, mediante la denuncia de vulneración de doctrina legal, la recurrente trae a consideración agravios vinculados a cuestiones de hecho y prueba, detraídos de la revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto antes citado (causas L. 94.184, "Jacquet", sent. de 7-V-2014; L. 117.224, "López", sent. de 22-IV-2015; L. 119.539, "Albornoz", resol. de 4-V-2016; L. 125.871, "Tejerina", resol. de 30-VIII-2021, L. 129.347, "Navarro", resol. de 12-IX-2023 y L. 134.096, "Santander Fiorio", resol. de 17-IX-2025; e. o.)."

"Luego, sin perjuicio del monto del litigio, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Dispositivo final transcrito: "Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; debiéndose los autos remitir al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Respecto del agravio analizado en el punto III.2, se lo rechaza en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría; el Dr. Soria expresó adhesión y aclaró su posición respecto del DNU 669/19 adhiriendo a lo dispuesto por el art. 31 bis y señalando reserva sobre opinión vertida en causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 20 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 669
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 31, 99.3 · Constitucion nacional
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 1.840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • CampanaSCBA · 29/08/2018
  • RomeroSCBA · 15/06/2022
  • GeorgevichSCBA · 03/05/2023
  • SoteloSCBA · 31/08/2020
  • VecchioSCBA · 05/05/2021
  • KralikSCBA · 27/06/2023
  • JacquetSCBA · 07/05/2014
  • LópezSCBA · 22/04/2015
  • AlbornozSCBA · 04/05/2016
  • TejerinaSCBA · 30/08/2021
  • NavarroSCBA · 12/09/2023
  • Santander FiorioSCBA · 17/09/2025
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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