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Tribunal Superior

GUTIÉRREZ RAMÓN GASTÓN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional prevista en la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 y revocó la sentencia que lo había aplicado, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137801
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas Remision a tribunal de origen Precedentes muzychuk/chocobar.

¿Quién es el actor?

Gutiérrez Ramón Gastón.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en tanto fue aplicado por la sentencia impugnada, revocó dicha sentencia en ese punto y remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

(Voto concurrente)

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.) y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Observaciones sobre la votación y mayoría:

El Acuerdo resultó mayoritario en favor de revocar la aplicación del DNU 669/2019; el Dr. Soria acompañó la resolución de los otros magistrados adhiriendo al resultado, guardando expresa salvedad de opinión previa consignada en causa "Chocobar".

Normas que cita

Fallos que cita

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