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Tribunal Superior

MONTAÑEZ GUSTAVO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Demandante promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que aplicó el DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de sus prescripciones en el caso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133552
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

MONTAÑEZ GUSTAVO DANIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora (cuestión de responsabilidad y aplicación de normas referidas a la materia previsional/indemnizatoria vinculadas al DNU 669/2019).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dichas prescripciones en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se integra por los votos de los Dres. Torres, Kogan y Budiño y el Dr. Soria acompaña lo resuelto; no consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Decreto 669/2019
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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