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Tribunal Superior

MOLINA VALERIA ELIZABETH C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral y reclamó prestaciones previstas en la ley 24.557. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó la valoración del grado de incapacidad y revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137647
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad laboral Ley 24.557 Accion de revision Pericial medica Costas Reformatio in pejus.

¿Quién es el actor?

Valeria Elizabeth Molina.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) para obtener la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes (se le reconoció incapacidad permanente parcial del 27,73%).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de la impugnación al porcentaje de incapacidad por insuficiente fundamentación del agravio, y lo declaró procedente respecto de la aplicación del DNU 669/2019, revocando la parte de la sentencia que aplicó ese DNU por ser inconstitucional en el caso. Ordenó remitir autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas por su orden en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Tiene dicho esta Suprema Corte que, en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se denuncie y acredite la configuración del absurdo (causas L. 123.054, "Militello", resol. de 14-VIII-2019; L. 130.557, "Coronel", resol. de 15-IV-2024 y L. 136.557, "Erazo", resol. de 2-VII-2026). Análogo señalamiento ha efectuado en orden a la labor jurisdiccional dirigida a determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral (causas L. 125.038, "Vera" y L. 125.422, "Casalone", resols. de 6-XI-2020; L. 128.773, "Sorgué", resol. de 17-IV-2023 y L. 132.805, "Amaya", resol. de 27-VIII-2026)."

"III.1.b. En el caso, la recurrente ni siquiera ha denunciado que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación, pues, como lo ha resuelto este Tribunal, es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas (causas L. 118.388, "Astudillo", sent. de 29-III-2017; L. 124.239, "Angeloni", resol. de 16-VI-2020; L. 129.480, "Legal", resol. de 29-XI-2022; L. 129.582, "Soto", resol. de 27-II-2023, L. 130.333, "Cejas", resol. de 7-IX-2023 y L. 131.541, "Sarmiento", resol. de 15-IV-2025; e. o.)."

"III.2. Por otro lado, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y; L. 130.596, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Dispositivo final (transcripción del bloque resolutivo que manda por sobre los votos individuales):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1., en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MilitelloSCBA
  • CoronelSCBA · 15/04/2024
  • ErazoSCBA · 02/07/2026
  • VeraSCBA · 06/11/2020
  • CasaloneSCBA · 06/11/2020
  • SorguéSCBA · 17/04/2023
  • AmayaSCBA · 27/08/2026
  • AstudilloSCBA · 29/03/2017
  • AngeloniSCBA · 16/06/2020
  • LegalSCBA · 29/11/2022
  • SotoSCBA · 27/02/2023
  • CejasSCBA · 07/09/2023
  • SarmientoSCBA · 15/04/2025
  • MoyanoSCBA · 03/11/2022
  • MorandoSCBA · 29/07/2024

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