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Tribunal Superior

DÍAZ DA CRUZ LUIS SANTIAGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 al caso y remitió la causa al juez de origen para nueva liquidación, rechazando el agravio sobre el grado de incapacidad por falta de doctrina invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137508
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Ley 24.557 Liquidacion de prestaciones Cuantia art. 278 cpcc Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus

¿Quién es el actor?

Luis Santiago Díaz Da Cruz.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo; liquidación conforme al DNU 669/2019 y pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso. Rechazó el agravio relativo al grado de incapacidad por no reunir requisitos esenciales. Remitió autos al tribunal de origen para nueva decisión integrada con otros jueces, y las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Ante todo, corresponde señalar que la interesada no cumple con la incumbencia de demostrar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), toda vez que no cuantifica las eventuales diferencias en la liquidación a la luz de los agravios traídos.

Tal falencia no puede ser salvada en esta sede extraordinaria, toda vez que esta Suprema Corte expresamente ha declarado que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la carga de acreditar que el valor de lo cuestionado exceda la cuantía mínima fijada por la ley adjetiva como recaudo de admisibilidad (causas L. 118.481, "Campana", sent. de 29-VIII-2018; L. 122.636, "Romero", sent. de 15-VI-2022 y L. 127.217, "Georgevich", sent. de 3-V-2023; e.o.)."

"III.2. Alterando, por razones metodológicas el tratamiento de los agravios traídos, cabe señalar que la crítica vinculada con el grado de incapacidad debe desestimarse, toda vez que -más allá de cualquier otra consideración- la apelante omite citar como transgredida doctrina legal de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación (L. 129.656, "Martelli", resol. de 4-X-2023, L. 131.781, "Gómez", resol. de 20-VIII-2024 y L. 133.358, "Leguizamón", resol. de 14-VII-2025)."

"III.3. Luego, sin perjuicio del monto del litigio, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver este tramo de la impugnación traída."

Y el bloque dispositivo final:

"Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Asimismo, rechazar el agravio analizado en el punto III.2., en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución se adoptó por mayoría (votos que integran el dispositivo final); el Juez Soria acompañó la decisión con la salvedad de su opinión en causa "Chocobar", expresada en su voto.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 1.840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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