MAZA, KEVIN SERGIO LEONEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 126.205 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por vicios en la audiencia de informe y por intervención de juez que no participó del acto. La Corte hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia de casación por vulnerar el debido proceso, la inmediación y el derecho a ser oído, y remitió los autos al tribunal intermedio para que dicte un nuevo pronunciamiento con jueces hábiles.
¿Quién es el actor?
Kevin Sergio Leonel Maza, por su defensor oficial, Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III, que rechazó el recurso de la defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal por violación del debido proceso, derecho de defensa, garantía de juez natural y de los principios de oralidad e inmediación en la audiencia de informe (art. 458 y 459, CPP). Se planteó nulidad de la sentencia y remisión de autos para nueva resolución por tribunal debidamente integrado, por cuanto la grabación de la audiencia no permitió reproducir el audio y la sentencia fue suscripta por un magistrado (Dr. Mancini) que no participó de la audiencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se dejó sin efecto la sentencia impugnada y se remitieron los autos al tribunal intermedio para que, debidamente integrado por jueces hábiles, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la Corte Suprema estableció como regla que lo relativo a la constitución e integración de los tribunales locales y las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y al modo en que los tribunales emiten sus votos, es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria, ha reconocido también que debe hacerse excepción a dicha regla cuando en el dictado de la sentencia impugnada se haya omitido la observancia de formalidades sustanciales con menoscabo de la garantía de defensa en juicio (conf. CSJN Fallos: 327:4735; 332:2539 y sus citas)."
"De este modo, se incumplió la norma en cuanto establece que '...deberán estar presentes [en la audiencia] todos los miembros del Tribunal que deban dictar sentencia' (conf. art. 458 segundo párr., CPP). Ahora bien, la inobservancia de la normativa procesal adquiere trascendencia en el caso individual a partir del inconveniente técnico que presentó el registro del audio de la audiencia. Es que, quien suscribió la sentencia (el doctor Mancini), más allá de no haber participado en forma sincrónica de aquel acto, no tuvo forma de suplir su falta de inmediación (de modo asincrónico) ya que el audio de la audiencia no quedó grabado."
"Es en tales términos que se verifica un perjuicio concreto, en tanto que, durante la citada audiencia, el señor defensor oficial y el imputado hicieron uso de la palabra y —según lo sostiene el recurrente— desarrollaron argumentos tendientes a reforzar el pedido de absolución, adjuntando prueba. Con independencia del alcance concreto de ese material, lo relevante es que la decisión fue dictada varios meses después por un tribunal integrado por un juez que no oyó a las partes ni tuvo acceso al contenido íntegro de la audiencia, lo que lo colocó en una situación objetiva de imposibilidad de responder adecuadamente tales planteos."
"Por ello, y de conformidad con la doctrina de Fallos: 341:129, se produjo un quiebre del principio de identidad física del juzgador por parte del doctor Mancini lo que configuró un menoscabo a la inmediación que —en el caso particular en examen— no pudo ser salvado por el registro audiovisual del acto. Ello aparejó la afectación del derecho a ser oído, la garantía de defensa en juicio y el doble conforme. ... Esta convergencia de fallas procesales con repercusión concreta en los derechos constitucionales ya precisados, conlleva la invalidación de la sentencia revisora como única respuesta posible."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo fue unánime en el sentido de hacer lugar al recurso; los votos de las/os jueces Kogan (ponente), Soria, Torres y Kohan votaron por la afirmativa. No hubo disidencia que modifique el dispositivo final.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia condenatoria dictada el 27/06/2024; audiencia de informe oral celebrada el 14/11/2023; providencia de admisibilidad del recurso por Tribunal de Alzada el 08/10/2024; sentencia de la Suprema Corte registrada el 30/04/2026.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Acuerdo 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acuerdo 2078 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 327:4735CSJN
- Fallos 332:2539CSJN
- Romero Feris, Raúl Rolando y otros s/ peculadoCSJN · Fallos 341:129
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