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Tribunal Superior

BELLONI RENSO EMILIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por accidente de trabajo promovido contra Federación Patronal de Seguros S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado actual, disponiendo la remisión de autos y la restitución del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137509
Accidente de trabajo Accion especial Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Incompetencia Restitucion de deposito Ley 14.997 Ley 27.348 Uniformidad jurisprudencial Costas en el orden causado Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Belloni Renso Emiliano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y ordenó la remisión de las actuaciones; asimismo, dispuso la restitución del depósito previo a la interesada y la imposición de las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', CPCC y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

El depósito previo efectuado, conforme surge de lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 20 de agosto de 2025, deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC).

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 4 · Riesgos del trabajo
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 "e", 68, 289, 293
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 921 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"

Fallos que cita

  • MarchettiCSJN · 13/05/2020
  • SzakacsSCBA · 28/05/2020
  • DelgadilloSCBA · 28/05/2020

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