RAMÍREZ JUAN CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pero rechazó el recurso en el fondo y confirmó la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ramírez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional; en primera instancia se declaró la inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada (resol. de 29-XI-2024).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; en el examen de mérito, rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. La queja prospera.
III. 1. Le asiste razón a la impugnante. Ello así, pues, esta Corte ha sostenido en reiterados supuestos análogos al presente que, el pronunciamiento impugnado, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 82 y 89; ley 15.057; causas L. Ac. 100.383, 'Apolo Fish S.A.', resol. de 11-III-2009; L. 125.140, 'González', resol. de 14-XII-2020; L. 128.659, 'Barrios', resol. de 5-V-2022 y L. 132.395, 'Salanueva', resol. de 20-IX-2024).
III.2. En atención a lo dicho y encontrándose reunidos los restantes requisitos formales para acceder a la instancia extraordinaria desde que, sabido es, en casos como el presente en que se impugna la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, el valor del agravio debe considerarse como de monto indeterminado (causas L. 128.659, 'Barrios', resol. de 5-V-2022 y L. 133.531, 'Mirasso', resol. de 12-III-2025; e.o.), corresponde hacer lugar a la queja traída.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
IV. Ingresando en el estudio de la vía recursiva intentada en los términos del art. 161 apdo. 3 inc. 'a' de la Constitución de la Provincia, cabe anticipar que la misma se debe rechazar (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), pues los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano', sent. de 19-IX-2025, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Dispositivo final transcripto:
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
2) Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr.; 289, CPCC y 89, ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. "j", 82, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 278, 68 segundo párr., 289
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 apdo. 3 inc. "a"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 4.068/22 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 24/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1.840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Apolo Fish S.A.CSJN · 11/03/2009
- GonzálezSCBA · 14/12/2020
- BarriosSCBA · 05/05/2022
- SalanuevaSCBA · 20/09/2024
- MirassoSCBA · 12/03/2025
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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