RAJOY, ALBERTO JULIÁN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 129.800 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra la confirmación de pena por homicidio simple. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la decisión de Casación que mantuvo la pena de diecisiete años, entendiendo que no hubo arbitrariedad ni violación de garantías, pese a la posición parcial disidente sobre la reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Alberto Julián Rajoy, por su defensor oficial adjunto Dr. José María Hernández, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por haber dejado inalterada la pena fijada en primera instancia pese a excluir una agravante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se haga lugar al recurso extraordinario por entenderse que la Sala I actuó arbitrariamente y violó la garantía de non reformatio in pejus y el principio de proporcionalidad al mantener la pena de 17 años tras descartar la agravante vinculada a antecedentes condenatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la procedencia del pronunciamiento de Casación que mantuvo la pena de diecisiete años de prisión; con costas. Voto en disidencia parcial (Jueza Kogan) que proponía hacer lugar parcialmente y ordenar nueva dosificación de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte cuestiona la confirmación de la pena de diecisiete años de prisión sobre la base de que se descartó una de las agravantes computadas en la instancia, lo que a su entender exigía reducir la condena, pero deja incontrovertidos los fundamentos expuestos por Casación para mantener la pena." (voto del Dr. Torres, ap. IV).
"En el caso en examen el señor defensor señala que, cuando los jueces revisores quitaron una pauta agravante, pero a pesar de ello mantuvieron el quantum punitivo impuesto en la anterior instancia, vulneraron la prohibición de reformatio in pejus ... Por todo lo expuesto propongo hacer lugar al recurso, casar el fallo solo en cuanto mantuvo la misma pena pese a quitar una agravante, y disponer el reenvío para que en la anterior instancia formulen una nueva determinación de la pena producto de esa quita." (voto de la Dra. Kogan, ap. III–IV).
"La denuncia de arbitrariedad por fundamentación aparente en la determinación de la pena es improcedente, pues el pronunciamiento en crisis cuenta con motivación suficiente que lo deja a salvo de la tacha intentada (conf. art. 496, CPP) ... En definitiva, la defensa oficial no se hizo cargo del conjunto de fundamentos con los cuales el Tribunal de Casación justificó su decisión de mantener la pena impuesta en la instancia." (voto del Dr. Torres, ap. IV–V).
Se consignan asimismo los antecedentes fácticos y temporales esenciales: condena de primera instancia a diecisiete años (sent. 27-X-2023); Sala I de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa el 4-VII-2024 (descartó la agravante por antecedentes); recurso extraordinario declarado admisible por Casación el 26-XI-2024; sentencia de la Suprema Corte, rechazo por mayoría, indicada en el acuerdo de abril de 2026.
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Normas que cita
- Código Penalarts. 40, 41, 45, 50, 79 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 33 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Código Procesal Penal (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 487, 495, 496
- Acordada Acuerdo 3971 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada Acuerdo 2078 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada Resolución Presidencia 10/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Acordada Resolución SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
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