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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 123.457 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la declaración de reincidencia en causa penal por robo agravado, manteniendo la pena de 3 años y 10 meses de prisión, tras analizar la constitucionalidad del art. 50 del Código Penal y la fundamentación de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Cristian Maximiliano Mendoza y Emiliano José Pirla, condenados en primera instancia por robo agravado por efracción a una pena de 3 años y 10 meses de prisión, con costas y accesorias legales. La sentencia fue fundada en la acuerdo de juicio abreviado, en el que las partes pactaron la pena y la calificación del delito, y en la valoración de antecedentes y buena conducta de los imputados. La casación fue interpuesta por la defensa, principalmente por la supuesta arbitrariedad en la fundamentación de la pena y la posible violación del principio de reformatio in pejus, al mantener la pena pese a la incorporación de una pauta atenuante y desestimar la afectación de la prohibición de reformatio in pejus en la valoración de agravantes. La Suprema Corte, tras analizar los agravios, concluyó que no existía arbitrariedad ni violación constitucional, y que la decisión del tribunal de Casación, que confirmó la declaración de reincidencia y mantuvo la pena, se ajustó a la normativa y a la jurisprudencia consolidada. Además, se consideró que la valoración de la buena conducta y antecedentes, en el marco del juicio abreviado, no vulneró la garantía de reformatio in pejus, y que la revisión de la pena por parte del tribunal de alzada no implicó un cambio nocivo para los imputados. Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario, confirmando la sentencia recurrida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó los agravios relativos a la fundamentación de la pena, la valoración de antecedentes y la constitucionalidad del art. 50 del Código Penal. Se estableció que la sentencia de primera instancia fundamentó adecuadamente la pena, considerando la gravedad del delito y las circunstancias personales de los imputados, sin que la decisión de mantener la pena constituya arbitrariedad. Respecto a la afectación de la prohibición de reformatio in pejus, se sostuvo que la decisión del tribunal de Casación no alteró de modo perjudicial la situación de los imputados, ya que la valoración de las agravantes y la declaración de reincidencia estaban correctamente fundadas en las constancias del expediente y en la normativa vigente. La jurisprudencia citada por las partes fue interpretada en el sentido de que la exclusión o inclusión de agravantes no necesariamente implica una modificación desproporcionada de la pena. Además, se indicó que la parte recurrente no logró demostrar un error grave en la fundamentación ni un apartamiento de las

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